El Derecho Romano ha dejado un gran legado en los ordenamientos jurídicos occidentales, en este caso instituciones como el matrimonio, patria potestad, contratos y obligaciones, etc., derivan del Digesto, de esto se deduce la gran importancia de conocer el Derecho Romano para entender el significado y alcance de los conceptos jurídicos.

El objetivo de presente ensayo es analizar jurídicamente el caso de compraventa establecido entre Florentinus y Pintus.

 
DISCUSIÓN
 

La cosa objeto de compraventa es el esclavo Radamellus, en este sentido, en el Derecho Romano se consideraban cosas a los bienes y los esclavos pudiendo ser parte de enajenación, usufructo, etc.

En Roma se enajenar todas las cosas que estuvieran en el comercio y no estuvieran especialmente prohibidas, deben ser cosas determinadas o indeterminadas. En este caso la cosa se concreta por ambas partes, siendo la cosa objeto de compraventa el esclavo Radamellus.

Florentinus y Pintus establecen un contrato de compraventa bajo condición suspensiva, es decir, se le otorga la cosa a prueba a Florentinus y si el esclavo satisface las expectativas se concreta la compra del mismo. Esto se aplica con base a la literalidad del caso propuesto:


“Pintus le entregaría al esclavo Radamellus el primer día del mes de Agosto, para que éste lo entrene y participe en los juegos de la Liga como parte del equipo del Imperial Roma. Convinieron que la transferencia se haría por el valor de 18.000 libras de plata.


Florentinus le pagaría el 15 de Septiembre la mitad del valor del esclavo. Si Radamellus tiene buen desempeño en la arena, Florentinus pagará el valor restante del esclavo el primer día del mes de Noviembre del año siguiente. En el entretanto, el dominio sobre el esclavo permanecerá en cabeza de Pintus. En fin, 

Como prueba del contrato, Florentinus le entregó a Pintus una cartera autografiada por su esclavo Ronaldus, avaluada en 200 libras de plata.”


Se observa que Florentinus entrego 200 libras de plata a Pintus formalizando la compraventa, esta no le da el dominio, que lo posee Pintus hasta el pago total, no obstante Florentinus puede usa y disfrutar del esclavo Ronaldus, por tanto, se aprecia una cesión del uso y disfrute de la cosa sin derecho a enajenarla por parte de Florentinus al no disponer, como se comentó con anterioridad del dominio.

Ambas partes acuerdan que si Pintus tiene una oferta mayor económicamente puede cancelar el acuerdo de compra, lo cual es permitido en el Derecho Romano dentro de la modalidad de contratos con condición.

Por tanto, se observa un acuerdo bilateral, con obligaciones y derechos para ambas partes y legitimo, esto se deduce de lo siguiente:


Precio: el precio no puede ser simulado, de lo contrario sería una donación, debe ser cierto y susceptible de determinación. En este sentido, el precio acordado por la compra del esclavo es de 18.000 libras de plata, establecidas en un tiempo concreto.


Capacidad para obligarse y disponer de los bienes: el Derecho Romano impone como requisito fundamental que las partes tengan capacidad para contratar, en este sentido de prohíben los contratos entre cónyuges, padres e hijos bajo patria potestad, pupilos y tutores, mandatarios sobre los bienes que se le encomendó vender, los jueces no pueden comprar los bienes litigiosos, funcionarios respecto a bienes públicos.

En el caso propuesto, se entiende que ambas partes tiene capacidad para contratar, la cosa es susceptibles de ser vendida, el precio es determinado y las condiciones pactadas son legitimas según el Derecho Romano.


Por último cuando Maximus ofrece una mejor oferta a Pintus, el contrato que este tenía como Florentinus queda anulado en relación con la condición pactada, en este sentido se generan dos obligaciones:

Florentinus tiene que entregar la cosa objeto del contrato de compraventa (esclavo) a Pintus.

Pintus ha de entregar el dinero recibido por Florentinus.


Obviamente Florentinus tiene el derecho de ofertar una cuantía igual a Maximus, en este caso, se mantendría el contrato de compraventa entre Florentinus y Pintus, debido a que no existiría una oferta mejor, sería igual, no cumpliéndose la condición para cancelar las obligaciones contratadas.
 
CONCLUSIONES
 
El conocimiento del Derecho Romano es de vital importancia para la formación de un jurista, debiendo tener un amplio conocimiento del mismo.

Florentinus y Pintus acuerdan un tipo de contrato de compraventa con condición, en este caso, el contrato quedaría  anulado si existe una  propuesta  mejor económicmente, al igualar Florentinus el valor que ofrece Maximus, su contrato no se anula manteniendo las obligaciones y derechos del mismo.

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