El Derecho Romano ha
dejado un gran legado en los ordenamientos jurídicos occidentales, en este caso
instituciones como el matrimonio, patria potestad, contratos y obligaciones,
etc., derivan del Digesto, de esto se deduce la gran importancia de conocer el
Derecho Romano para entender el significado y alcance de los conceptos
jurídicos.
El objetivo de
presente ensayo es analizar jurídicamente el caso de compraventa establecido
entre Florentinus y Pintus.
DISCUSIÓN
La cosa objeto de
compraventa es el esclavo Radamellus, en este sentido, en el Derecho Romano se consideraban cosas a
los bienes y los esclavos pudiendo ser parte de enajenación, usufructo, etc.
En Roma se enajenar todas las cosas que
estuvieran en el comercio y no estuvieran especialmente prohibidas, deben ser
cosas determinadas o indeterminadas. En este caso la cosa se concreta por ambas
partes, siendo la cosa objeto de compraventa el esclavo Radamellus.
Florentinus y Pintus establecen un contrato de
compraventa bajo condición suspensiva, es decir, se le otorga la cosa a prueba
a Florentinus y si el esclavo satisface las expectativas se concreta la compra
del mismo. Esto se aplica con base a la literalidad del caso propuesto:
“Pintus le entregaría al esclavo Radamellus el primer día del mes de
Agosto, para que éste lo entrene y participe en los juegos de la Liga como
parte del equipo del Imperial Roma. Convinieron que la transferencia se haría
por el valor de 18.000 libras de plata.
Florentinus le pagaría el 15 de Septiembre la mitad del valor del
esclavo. Si Radamellus tiene buen desempeño en la arena, Florentinus pagará el
valor restante del esclavo el primer día del mes de Noviembre del año
siguiente. En el entretanto, el dominio sobre el esclavo permanecerá en cabeza
de Pintus. En fin,
Como prueba del contrato, Florentinus le entregó a Pintus una cartera
autografiada por su esclavo Ronaldus, avaluada en 200 libras de plata.”
Se observa que Florentinus entrego 200 libras de
plata a Pintus formalizando la compraventa, esta no le da el dominio, que lo
posee Pintus hasta el pago total, no obstante Florentinus puede usa y disfrutar
del esclavo Ronaldus, por tanto, se aprecia una cesión del uso y disfrute de la
cosa sin derecho a enajenarla por parte de Florentinus al no disponer, como se
comentó con anterioridad del dominio.
Ambas partes acuerdan
que si Pintus tiene una oferta mayor económicamente puede cancelar el acuerdo
de compra, lo cual es permitido en el Derecho Romano dentro de la modalidad de
contratos con condición.
Por tanto, se observa
un acuerdo bilateral, con obligaciones y derechos para ambas partes y legitimo,
esto se deduce de lo siguiente:
Precio: el precio no
puede ser simulado, de lo contrario sería una donación, debe ser cierto y
susceptible de determinación. En este sentido, el precio acordado por la compra
del esclavo es de 18.000 libras de plata, establecidas en un tiempo concreto.
Capacidad para
obligarse y disponer de los bienes: el Derecho Romano impone como requisito
fundamental que las partes tengan capacidad para contratar, en este sentido de
prohíben los contratos entre cónyuges, padres e hijos bajo patria potestad,
pupilos y tutores, mandatarios sobre los bienes que se le encomendó vender, los
jueces no pueden comprar los bienes litigiosos, funcionarios respecto a bienes
públicos.
En el caso propuesto,
se entiende que ambas partes tiene capacidad para contratar, la cosa es susceptibles
de ser vendida, el precio es determinado y las condiciones pactadas son
legitimas según el Derecho Romano.
Por último cuando
Maximus ofrece una mejor oferta a Pintus, el contrato que este tenía como
Florentinus queda anulado en relación con la condición pactada, en este sentido
se generan dos obligaciones:
Florentinus tiene que
entregar la cosa objeto del contrato de compraventa (esclavo) a Pintus.
Pintus ha de entregar el dinero recibido por Florentinus.
Obviamente
Florentinus tiene el derecho de ofertar una cuantía igual a Maximus, en este
caso, se mantendría el contrato de compraventa entre Florentinus y Pintus,
debido a que no existiría una oferta mejor, sería igual, no cumpliéndose la
condición para cancelar las obligaciones contratadas.
CONCLUSIONES
El conocimiento del
Derecho Romano es de vital importancia para la formación de un jurista,
debiendo tener un amplio conocimiento del mismo.
Florentinus y Pintus
acuerdan un tipo de contrato de compraventa con condición, en este caso, el
contrato quedaría anulado si existe
una propuesta mejor económicmente, al igualar Florentinus
el valor que ofrece Maximus, su contrato no se anula manteniendo las
obligaciones y derechos del mismo.
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