Se puede definir el sistema de votación como la manera de elegir entre un cierto número de opciones, basada en la recepción de un cierto número de votos y la manera de computarlos para alcanzar unos resultados. Cuando este sistema de votación se usa para seleccionar unos candidatos para el ejercicio de unos cargos, públicos o privados, entonces podemos decir más concretamente sistema electoral y en este caso el sistema también puede incluir la descripción de cómo los votantes se dividen el recinto, distritos o circunscripciones electorales, cuyos votos se cuentan separadamente y la manera de repartir el número total de cargos a elegir entre los diferentes distritos.

El sistema de votación es la alternativa a la toma de decisiones por consenso, cuando este consenso no existe. Teóricamente todo sería muy simple si las decisiones se pudieran tomar por unanimidad, pero a falta de unanimidad se opta por adoptar como válido el juicio de la mayoría, lo que también equivale a creer que la mayoría de la gente opta por una decisión que resulta acertada la mayoría de las veces, o bien que es correcto que la mayoría de los votantes consigan lo que quieren.

Un sistema de votación consiste en el conjunto de normas mediante las cuales los votantes expresan sus deseos y como estos deseos son tratados para dar un resultado final. El estudio de los diferentes sistemas de votación se llama teoría de las votaciones, que viene a ser como un apartado de la ciencia política, o incluso de las matemáticas.

Hay también distinguir entre votación (voto decisivo) y elección (voto representativo). En el primer caso el voto sirve directamente para tomar una decisión u otra, p. ej. en una junta o en un consejo de administración, pero en el segundo caso se trata de elegir unos representantes que adelante tomarán las decisiones en nuestro nombre. Esto se hace porque no sería práctico que todas las decisiones tuvieran que tomar siempre entre todos, ya que esto paralizaría el funcionamiento del país


En este contexto, para el presente proyecto se propondrá un modelo electoral   con una reforma del sistema electoral de la Cámara de los Lores, de modo que la casi totalidad de los Lores sean electos popularmente por representación proporcional en vez de nombrados.


DESARROLLO DEL PROYECTO

Para la Cámara de los Lores, y con el objetivo de solucionar los requerimientos de los Libdems se propone una reforma electoral basada en la proporcionalidad.

Se debe recordar que los sistemas proporcionales son aquellos que intentan dar a cada partido o coalición un número de escaños proporcional al número de votos que ha obtenido, lo que se cumple aproximadamente dentro de cada distrito o circunscripción. Para que se cumpla en el conjunto de todo un país, además sería necesario que el número de electores por escaño fuera igual en todos los distritos y que él% de participación en todos los distritos también fuera el mismo, o bien que los% de cada partido fueran iguales en todos los distritos.

La descripción de los principales sistemas proporcionales la haremos referida a un sol distrito electoral, y después veremos la influencia que el diseño de los diferentes distritos y la asignación del número de escaños que corresponde a cada uno tienen en la proporcionalidad o no proporcionalidad de los resultados. Los sistemas proporcionales son empleados en las elecciones parlamentarias de la mayoría de países europeos y sudamericanos.

El sistema proporcional es lógico y comprensible para todos. En un ejemplo muy simple, si en unas elecciones para elegir 10 diputados ha emitido 10.000 votos y tres partidos han sacado unos resultados de 5.000, 3.000 y 2.000 votos, todo el mundo encontrará justo que les correspondan 5, 3 y 2 escaños respectivamente.

Por tanto, la aplicación de este sistema, tenderá a mantener el equilibrio entre las fuerzas políticas de la Cámara de los Lores,  y por tanto, cumpliendo con las expectativas de todos los partidos.

En relación a las listas abiertas o cerradas,   se llaman listas cerradas aquellas listas o candidaturas confeccionadas por los partidos, de manera que en el momento de la votación cada elector sólo puede elegir una de las listas y la vota entera, sin alteraciones de ningún tipo. Según las leyes electorales son nulos los votos con nombres rayados o cambiados de orden, pero se consideran válidos los votos sólo con crucetas o señales delante de los nombres o tachaduras que no alteren el orden de la lista.

Los escaños alcanzados por cada lista son ocupados por los candidatos de manera sucesiva según el orden en que figuran y en caso de que haya alguna baja, ocupa el escaño el candidato situado en el lugar siguiente. La leyes también obliga a que las listas sean completas y por ello todas las listas tienen algunos suplentes en el final para que no queden anuladas si hay alguna baja entre el día de su presentación y el de las elecciones.


En el caso de listas abiertas, el elector puede señalar su preferencia con una cruz en los nombres preferidos, en el número máximo fijado. Después, el número de papeletas de voto alcanzadas por un partido en una circunscripción determina el número de escaños que corresponden a ese partido, y estos escaños los ocupan aquellos candidatos que hayan obtenido una mayor preferencia de los electores. Ahora bien, ya se ve que con este procedimiento el escrutinio resulta largo y complicado, ya que para cada circunscripción y para cada lista hay que hacer un escrutinio adicional de candidatos, papeleta por papeleta y persona por persona. Otro inconveniente es que los electores suelen conocer los jefes de fila y, a lo sumo, los candidatos de su comarca, de modo que la posibilidad de poner preferencias entre personas desconocidas tampoco tiene mucho sentido.

Bajo este contexto, se proponer un sistema de listas abiertas para dar mayor libertad a la formación de la Cámara de los Lores, con el objetivo de establecer un sistema que resuelva la problemática planteada en el presente trabajo.

Por último se implementará un sistema mixto, es decir de territorialidad y proporcionalidad, los motivos son que la  elección de una Cámara, en nuestro caso de los Lores, los dos extremos posibles serían el sistema mayoritario con circunscripciones uninominales, sea a una vuelta o dos, o bien un sistema proporcional, p. ej. el de Sainte-Laguë, con un distrito electoral único para todo el país.
En el primer caso aseguramos la representación del territorio, de manera que todos los ciudadanos saben cuál es "su" diputado y le pueden ir a plantear reivindicaciones y propuestas, pero la distribución porcentual de los escaños en la cámara no tiene nada que ver con el porcentaje de los votos, y si se le parece es pura casualidad. Ahora bien, en este caso, al menos los grandes dirigentes de los partidos se ven obligados a tener un cierto respeto y consideración para los líderes y la militancia comarcal, que es quien los saca las castañas del fuego, y eso también resulta beneficioso para la salud política del país.

En un sistema mayoritario no hay ninguna manera de acercarse a la proporcionalidad en los casos que esta sea dañada, sale lo que sale, y con ello se tiene que ir haciendo. En cambio, en un sistema proporcional sí se puede asegurar una cierta representación territorial a base de fraccionar el país en distritos electorales más pequeños, pero hay que tener en cuenta que, cuanto más distritos haya y más pequeños sean, los resultados más se apartarán de la proporcionalidad, salvo que la ley electoral no prevea algún mecanismo de aprovechamiento de restos como los que ya se han descrito.

Pero aún hay más posibilidades: Una manera de conseguir un buen equilibrio entre territorialidad y proporcionalidad es la adopción de un sistema electoral mixto. Un sistema mixto es aquel en que una parte de los escaños se asigna por un sistema mayoritario y otra parte se asigna por un sistema proporcional. Este sistema exige que los electores depositen dos votos, uno para una persona elegida entre varios candidatos y otro para una de las listas presentadas por los diversos partidos. Obviamente los candidatos individuales son diferentes para cada circunscripción, mientras que las listas de los partidos pueden ser únicas para todo el estado, o bien ser diferentes para cada comunidad regional.

Como en otros casos, este sistema también tiene muchas variantes, p. ej. puede ser diferente la proporción de escaños mayoritarios o proporcionales. En el Parlamento escocés esta proporción es de 73 a 56, y en la Asamblea galesa es de 40 a 20, respectivamente. Una particularidad importante del sistema es de si las dos asignaciones de escaños son totalmente independientes o no, es decir, de si el número de escaños mayoritarios se tiene en cuenta o no a la hora de distribuir los escaños proporcionales. Si se tiene en cuenta, cada partido sólo recibirá el número de escaños de su lista, o listas, que haga falta para completar el porcentaje total de escaños que le corresponden.


Pero qué pasa si un partido gana muchos escaños mayoritarios y sólo con estos ya sobrepasa el porcentaje de escaños que le correspondería aplicando la proporcionalidad? Hay diferentes posibilidades para resolver este problema: a / Recortar este exceso de los otros partidos, lo que equivale a aumentar un poco la cuota de los escaños mayoritarios y rebajar la de los escaños proporcionales, b / Este partido puede conservar los escaños que ha alcanzado por añadidura, como premio o recompensa por el aprecio que el electorado ha tenido por sus candidatos individuales, c / Asignar escaños adicionales también a los demás partidos para mantener la proporcionalidad, y / No permitir estos escaños mayoritarios adicionales, pero entonces existe el problema de determinar cuáles son los que se mantienen y cuáles son los que se eliminan.

 

CONCLUSIONES

Con la propuesta realizada en la conformación de la Cámara de los Lores podrían los LibDems conseguir su sueño de ser fieles de la balanza para hacer gobiernos con una cámara alta elegida. Resultando una elección de tal modo  que la casi totalidad de los Lores sean electos popularmente por representación proporcional en vez de nombrados, y por tanto evitando las discrepancia surgida por el grupo político LibDems

 

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

·       Druckman et al. 2005 Influence without confidence: upper chambers and government formation.

·       Economist 2012 Electing the Lords, a house divided.

·       Russell 1999 A Directly Elected Upper House: Lessons from Italy and Australia.

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