Si bien el proyecto 975 de 2005 responde a unos fines nobles y legítimos, esto es,  intentar dar solución a los problemas que desde hace décadas afecta la paz en Colombia, su contenido jurídico contiene elementos de fondo lo suficientemente poderosos para no proceder a su aprobación

 

En este sentido el proyecto de ley considera la aplicación a los grupos armados del delito de sedición, como es sabido, este delito viene recogido en el artículo 468 del Código Penal afirmando que:

 

“ARTÍCULO 468 del Código Penal - Sedición. Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

 

Se observa que estos grupos armados no cumplen con el tipo penal, pues su objetivo no es impedir transitoriamente el funcionamiento del régimen constitucional, su objetivo es obtener financiamiento a través de actuaciones ilícitas, es decir, realizar delitos comunes tipificados como el secuestro, asesinato…, es decir, bajo ningún concepto procede la aplicación de este delito, siendo una estrategia jurídica para rebajar sustancialmente las penas a los grupos paramilitares. A mi parecer, el gobierno trata de conceder un indulto con la aplicación de la sedición, cuando este derecho del gobierno está limitado a derechos políticos. En este sentido se estaría vulnerando los preceptos constitucionales.

 

Es decir, el legislador con el proyecto de ley está concediendo a los grupos paramilitares un trato similar al que el Estado le da al rebelde, cuando se hace evidente que el objetivo de uno es diferente al del otro. Recordemos que el artículo penal que recoge el delito de rebeldía viene tipificado en el artículo 467:

 

“Rebelión. Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

 

Otro de los aspectos más polémicos, y que consideramos que hacen del proyecto una futura ley inviable, es el derecho de justicia de las víctimas en relación a la aplicación del delito de sedición, Se entiendo por victima “toda persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley”[1]

 

En este sentido, la ley concede el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, a las víctimas, siendo la aplicación de la sedición a los grupos paramilitares una vulneración al derecho de justicia, y por tanto, siendo inconstitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

 

Es decir, el legislador no puede forzar la aplicación de un delito cuando la acción u omisión del presunto sujeto activo es contraria  a la propia definición del delito, con la única intención de acomodar diferentes delitos graves con penas privativas de libertad amplias, al delito de la sedición con una pena inferior. Esta práctica supone una despenalización que vulnera los principios y fundamentos constitucionales y penales, siendo por tanto, la aplicación de la sedición a grupos paramilitares totalmente inconstitucional.

 

En este sentido, recomendamos no impulsar el proyecto de ley que permita aplicar el delito de sedición  a los grupos paramilitares.

 

CONCLUSIONES

 

Se evidencia que la Ley 975 ha provocado una gran polémica  por la difícil justificación social y jurídica de la misma, habiendo indicios de vulneración de la Constitución, en relación con el derecho de justicia de las víctimas, y la interpretación forzada por parte del legislador de uso al Código Penal que otorga  a los grupos armados fuera de la ley, teniendo connotaciones de indulto hacia estos grupo, cuando esto es inviable.

 

A mi parecer, el proceso de paz no obtiene solución con leyes que supongan otorgar beneficios penales a grupos armados fuera de la ley, pues este pensamiento y actuación es ilógico, el proceso de paz se fundamenta en la utilización eficiente y contundente del aparato coactivo de la nación, que en el uso de las potestades que otorgar la Constitución Política de 1991 y los diferentes tratados internacionales, en aras de garantizar la paz y los derechos humanos, permite el uso de la fuerza para evitar que grupos armados fuera de la ley sigan delinquiendo de forma sistemática contra los bienes jurídicos protegidos por la ley. Siendo este tipo de proyecto una despenalización de delitos y por tanto, fuera de nuestro marco constitucional.


No hay comentarios:

Publicar un comentario