Si bien el proyecto 975
de 2005 responde a unos fines nobles y legítimos, esto es, intentar dar solución a los problemas que
desde hace décadas afecta la paz en Colombia, su contenido jurídico contiene
elementos de fondo lo suficientemente poderosos para no proceder a su
aprobación
En este sentido el
proyecto de ley considera la aplicación a los grupos armados del delito de
sedición, como es sabido, este delito viene recogido en el artículo 468 del
Código Penal afirmando que:
“ARTÍCULO 468 del Código
Penal - Sedición. Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir
transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal
vigentes, incurrirán en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta
(50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Se observa que estos
grupos armados no cumplen con el tipo penal, pues su objetivo no es impedir
transitoriamente el funcionamiento del régimen constitucional, su objetivo es
obtener financiamiento a través de actuaciones ilícitas, es decir, realizar
delitos comunes tipificados como el secuestro, asesinato…, es decir, bajo
ningún concepto procede la aplicación de este delito, siendo una estrategia
jurídica para rebajar sustancialmente las penas a los grupos paramilitares. A
mi parecer, el gobierno trata de conceder un indulto con la aplicación de la
sedición, cuando este derecho del gobierno está limitado a derechos políticos.
En este sentido se estaría vulnerando los preceptos constitucionales.
Es decir, el legislador
con el proyecto de ley está concediendo a los grupos paramilitares un trato
similar al que el Estado le da al rebelde, cuando se hace evidente que el
objetivo de uno es diferente al del otro. Recordemos que el artículo penal que
recoge el delito de rebeldía viene tipificado en el artículo 467:
“Rebelión. Los que
mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o
suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en
prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Otro de los
aspectos más polémicos, y que consideramos que hacen del proyecto una futura
ley inviable, es el derecho de justicia de las víctimas en relación a la
aplicación del delito de sedición, Se entiendo por victima “toda persona que
individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones
transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física,
psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser
consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal,
realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley”[1]
En este
sentido, la ley concede el derecho a la verdad, la justicia y la reparación,
a las víctimas, siendo la aplicación de la sedición a los grupos paramilitares
una vulneración al derecho de justicia, y por tanto, siendo inconstitucional en
nuestro ordenamiento jurídico.
Es decir, el
legislador no puede forzar la aplicación de un delito cuando la acción u
omisión del presunto sujeto activo es contraria
a la propia definición del delito, con la única intención de acomodar
diferentes delitos graves con penas privativas de libertad amplias, al delito
de la sedición con una pena inferior. Esta práctica supone una despenalización
que vulnera los principios y fundamentos constitucionales y penales, siendo por
tanto, la aplicación de la sedición a grupos paramilitares totalmente
inconstitucional.
En este
sentido, recomendamos no impulsar el proyecto de ley que permita aplicar el
delito de sedición a los grupos
paramilitares.
CONCLUSIONES
Se evidencia
que la Ley 975 ha provocado una gran polémica
por la difícil justificación social y jurídica de la misma, habiendo
indicios de vulneración de la Constitución, en relación con el derecho de
justicia de las víctimas, y la interpretación forzada por parte del legislador
de uso al Código Penal que otorga a los
grupos armados fuera de la ley, teniendo connotaciones de indulto hacia estos
grupo, cuando esto es inviable.
A mi parecer,
el proceso de paz no obtiene solución con leyes que supongan otorgar beneficios
penales a grupos armados fuera de la ley, pues este pensamiento y actuación es
ilógico, el proceso de paz se fundamenta en la utilización eficiente y
contundente del aparato coactivo de la nación, que en el uso de las potestades
que otorgar la Constitución Política de 1991 y los diferentes tratados
internacionales, en aras de garantizar la paz y los derechos humanos, permite
el uso de la fuerza para evitar que grupos armados fuera de la ley sigan
delinquiendo de forma sistemática contra los bienes jurídicos protegidos por la
ley. Siendo este tipo de proyecto una despenalización de delitos y por tanto,
fuera de nuestro marco constitucional.
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