Acuerdos anticipados de Precios de Transferencia.


Al revisar lo que se declara en el Artículo  260-9   del   estatuto   tributario   , se puede notar que  muestra   lo correspondiente a los   Acuerdos Anticipados  de  Precios, definidos como aquellos que  la Dirección  de   Impuestos   y   Aduanas   Nacionales   puede ejecutar   con los contribuyentes(ya sea dentro como fuera del país) del  impuesto  sobre  la  renta,  donde  se  pueda determinar  el  precio  o  margen  de  utilidad  que   ejecuten ya sea con   sus   vinculados   económicos   u otros   elementos de relación, según lo establezca el reglamento en lo que a términos se refiere.

               Para la determinación de los precios se utilizarán los métodos y criterios vigentes   para   Colombia, y surtirán efecto en el período solicitado y así por tres períodos gravables a partir de la primera solicitud.

               Luego en lo que corresponde a  características  y  procedimientos  para  la  ejecución  de estos acuerdos se tendrá en cuenta que:

               1.  La solicitud se hará por escrito. Contando con 9 meses por parte de la Administración  Tributaria,  para efectuar los análisis que correspondan.

               2.  Se podrán solicitar modificaciones por parte del  contribuyente  si considera que se han producido variaciones   sustanciales en el acuerdo. Contando con 2 meses por parte de la Administración Tributaria  responder según corresponda.

               3.  En caso de que  la Administración Tributaria considere que se han presentado modificaciones  sustanciales  puede hacerlo notar contando el contribuyente  con unos treinta días  desde el momento del informe para hacer solicitud de la modificación del acuerdo. Siendo cancelado el mismo si no se cumpliere la modificación.

               4.  La  Administración  Tributaria  puede cancelar el acuerdo si establece que hay incumplimiento de alguna de las condiciones  pactadas. 

               5. Se podrá revocar el acuerdo y dejarlo sin efecto en caso de que la Administración Tributaria establezca defina que se  ha suministrado información no cierta en cualquiera de sus etapas. (EUMED, 2011)

               6. Se debe  presentar   un informe  anual  de  las  operaciones por parte del    contribuyente   según el  acuerdo  y este establecido en  el reglamento.

               7.  En lo referente a  las  resoluciones  que  objeten  las  solicitudes  correspondientes al acuerdo que se presenten por los contribuyentes, así como aquellas que dejen sin efecto o refuten las solicitudes  correspondientes a   modificaciones del  acuerdo,  y  las que su causa la Administración Tributaria revoque  o cancele de manera unilateral podrá proceder   el   recurso   de   reposición y deberá ser impuesto  ante  el  funcionario  que haya tomado   la  decisión, en un periodo de 15 días siguientes posteriores a su que sea notificado.

               8.  Se dispondrá de 2 meses posteriores a la interposición por parte de la  Administración  Tributaria  para resolver el recurso.


Contenido de los acuerdos anticipados de precios de transferencia

En general el contenido del acuerdo anticipado de precios es el siguiente:
  • Lugar y fecha de suscripción
  • Identificación del contribuyente que lo suscribe.
  • Motivos   por   los   cuales   la   Dirección   de   Impuestos   y   Aduanas Nacionales aprueba la propuesta.
  • Obligaciones del solicitante derivadas de la aplicación del Acuerdo.
  • Los  supuestos fundamentales del Acuerdo que sustenta la metodología aplicada.
  • Descripción de cada uno de los tipos de operación a los que se refiere el Acuerdo.
  • Moneda o monedas en que se realizan las operaciones.
  • Metodología   adoptada   para   la   determinación   de   los   precios   de transferencia para las operaciones que cobija.
Períodos gravables en los que surte efectos el Acuerdo

  • Las  pautas  que  permitan  determinar  con  antelación  una  divergencia razonable en los supuestos establecidos.
  • Causales que dan lugar a su cancelación o terminación.
  • Firma de las partes intervinientes.

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