Al revisar lo que
se declara en el Artículo 260-9 del
estatuto tributario , se puede notar que muestra
lo correspondiente a los
Acuerdos Anticipados de Precios, definidos como aquellos que la Dirección
de Impuestos y
Aduanas Nacionales puede ejecutar con los contribuyentes(ya sea dentro como
fuera del país) del impuesto sobre
la renta, donde
se pueda determinar el
precio o margen
de utilidad que
ejecuten ya sea con sus vinculados
económicos u otros elementos de relación, según lo establezca
el reglamento en lo que a términos se refiere.
Para la determinación de los
precios se utilizarán los métodos y criterios vigentes para
Colombia, y surtirán efecto en el período solicitado y así por tres
períodos gravables a partir de la primera solicitud.
Luego en lo que corresponde
a características y
procedimientos para la
ejecución de estos acuerdos se
tendrá en cuenta que:
1. La solicitud se hará por escrito. Contando
con 9 meses por parte de la Administración
Tributaria, para efectuar los
análisis que correspondan.
2. Se podrán solicitar modificaciones por parte
del contribuyente si considera que se han producido variaciones sustanciales en el acuerdo. Contando con 2
meses por parte de la Administración Tributaria
responder según corresponda.
3. En caso de que la Administración Tributaria considere que se
han presentado modificaciones
sustanciales puede hacerlo notar
contando el contribuyente con unos
treinta días desde el momento del
informe para hacer solicitud de la modificación del acuerdo. Siendo cancelado
el mismo si no se cumpliere la modificación.
4. La
Administración Tributaria puede cancelar el acuerdo si establece que
hay incumplimiento de alguna de las condiciones
pactadas.
5. Se podrá revocar el acuerdo y
dejarlo sin efecto en caso de que la Administración Tributaria establezca
defina que se ha suministrado
información no cierta en cualquiera de sus etapas. (EUMED, 2011)
6. Se debe presentar
un informe anual de las operaciones por parte del contribuyente según el
acuerdo y este establecido en el reglamento.
7. En lo referente a las
resoluciones que objeten
las solicitudes correspondientes al acuerdo que se presenten
por los contribuyentes, así como aquellas que dejen sin efecto o refuten las
solicitudes correspondientes a modificaciones del acuerdo,
y las que su causa la
Administración Tributaria revoque o
cancele de manera unilateral podrá proceder
el recurso de
reposición y deberá ser impuesto
ante el funcionario
que haya tomado la decisión, en un periodo de 15 días siguientes
posteriores a su que sea notificado.
8. Se dispondrá de 2 meses posteriores a la
interposición por parte de la
Administración Tributaria para resolver el recurso.
Contenido de los
acuerdos anticipados de precios de transferencia
En general el
contenido del acuerdo anticipado de precios es el siguiente:
- Lugar y fecha de suscripción
- Identificación del contribuyente que lo suscribe.
- Motivos por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aprueba la propuesta.
- Obligaciones del solicitante derivadas de la aplicación del Acuerdo.
- Los supuestos fundamentales del Acuerdo que sustenta la metodología aplicada.
- Descripción de cada uno de los tipos de operación a los que se refiere el Acuerdo.
- Moneda o monedas en que se realizan las operaciones.
- Metodología
adoptada para la
determinación de los
precios de transferencia para
las operaciones que cobija.
- Las pautas que permitan determinar con antelación una divergencia razonable en los supuestos establecidos.
- Causales que dan lugar a su cancelación o terminación.
- Firma de las partes intervinientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario