LEYES
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DESCRIPCION
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Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la
búsqueda de la convivencia y a eficacia de la justicia y se dictan otras
disposiciones”. Esta Ley ha sido
prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999,782 de 2002 y 1106 de 2006.
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La ley tiene como objetivo dotar al Estado de instrumentos válidos
para garantizar los derechos reconocidos en la normativa nacional e
internacional.
El capítulo segundo hace referencia a los niños, niñas y adolescentes.
En este sentido proteger a los menores de edad contra efectos del conflicto
armado, disponiendo prohibiciones para los grupos armados que recluten para
entrar en conflicto armado.
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Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la
reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la
ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y
se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.”
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Esta Ley de Justicia y Paz impulsada por el Gobierno de Uribe, tiene
como objetivo generar un marco legal de desmovilización donde se respete el
derecho de justicia de las víctimas.
De este modo, la Ley de Justicia y Paz debe garantizar la integridad
moral de los niños, niñas y adolescentes respetando y garantizando el derecho
a la justicia.
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Ley 1098 de 2006,
“Por la cual se expide el Código de la Infancia y la adolescencia”
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El Código de la Infancia y la Adolescencia desarrolla los derechos
especiales de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos el derecho a que
no se vean sometidos a actos bélicos ni sean reclutados para el conflicto
armado.
Después de la Constitución es la Ley más importante dentro del marco
de protección del menor, y por tanto, de la prohibición del reclutamiento de
niños, niñas y adolescentes para el conflicto armado.
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Ley 1257 de 2008,
“Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de
violencia y discriminación contra las mujeres, y se reforman los códigos
penal y de de procedimiento, la Ley 294 y se dictan otras disposiciones”
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La normativa recoge disposiciones especiales para prevenir y sancionar
la violencia intrafamiliar y la discriminación de las mujeres.
En el ámbito del reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes,
se relacionaría por la consagración de los derechos de la familia, compromiso
de las autoridades públicas y sanciones
para evitar la discriminación y vulneración de los derechos.
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Ley de victimas
1448 de junio 11 de 2011; por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
y se dictan otras disposiciones.
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La normativa se refiere en sus artículos a la reintegración de niños, niñas y adolescentes
que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley.
Por tanto, crea una clima para la reintegración de los menores.
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Ley de convivencia y seguridad ciudadana 1453 de 2011; Por medio de la
cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código
de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan
otras disposiciones en materia de seguridad.
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La Ley modifica el Código Penal, realizando disposiciones penales para
evitar el reclutamiento ilícito o forzoso en niños, niñas y adolescentes.
Destacar el artículo 188D. Que establece que la persona que induzca
, facilite, utilice, constriña,
promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva
dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo
en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez
(10) a diez y veinte (20) años. El
consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de
exoneración, de la responsabilidad penal.
Este artículo es aplicable al
reclutamiento ilícito o forzoso en niños, niñas y adolescentes
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Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
1966.
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En su artículo 24 recoge Todo niño tiene derecho, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o
social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su
condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la
sociedad y del Estado.
Por tanto, este artículo prohíbe la el reclutamiento de niños, niñas y
adolescentes.
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Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.
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El artículo 10 establece que los estados deben adoptar medidas
especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes,
sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición.
Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y
social.
De esta forma se prohíbe el reclutamiento ilícito.
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Convención
Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José, 1969.
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El artículo 19 reconoce que todo niño tiene derecho a las medidas de
protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la
sociedad y del Estado.
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Convención de los
Derechos del Niño, CDN, 1989.
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La Convención reconoce los diferentes derechos del niño, entre ellos
la prohibición del reclutamiento para realizar actividad ilícita o trabajos
forzados.
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Convenio 138 de la
Organización Internacional del Trabajo, OIT, 1973.
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Declara la prohibición al trabajo del menor de edad, y la proclamación
de los derechos del niño. De esta forma, la normativa indirectamente prohíbe
el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes para fines delictivos o
trabajos forzados.
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Convenio 182 de la
Organización Internacional del Trabajo, OIT, 1999.
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En este convenio se vuelve a ratificar el derecho al menor a no ser
reclutado ilícitamente para realizar actos delictivos o trabajos.
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Leyes de reclutamiento ilicito o forzoso en niños, niñas y adolescentes
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