Leyes de reclutamiento ilicito o forzoso en niños, niñas y adolescentes





LEYES
DESCRIPCION
Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia y a eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”. Esta Ley  ha sido prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999,782 de 2002 y 1106 de 2006.
 
La ley tiene como objetivo dotar al Estado de instrumentos válidos para garantizar los derechos reconocidos en la normativa nacional e internacional.
 
El capítulo segundo hace referencia a los niños, niñas y adolescentes. En este sentido proteger a los menores de edad contra efectos del conflicto armado, disponiendo prohibiciones para los grupos armados que recluten para entrar en conflicto armado.
Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.”
Esta Ley de Justicia y Paz impulsada por el Gobierno de Uribe, tiene como objetivo generar un marco legal de desmovilización donde se respete el derecho de justicia de las víctimas.
 
De este modo, la Ley de Justicia y Paz debe garantizar la integridad moral de los niños, niñas y adolescentes respetando y garantizando el derecho a la justicia.
Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la adolescencia”
El Código de la Infancia y la Adolescencia desarrolla los derechos especiales de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos el derecho a que no se vean sometidos a actos bélicos ni sean reclutados para el conflicto armado.
 
Después de la Constitución es la Ley más importante dentro del marco de protección del menor, y por tanto, de la prohibición del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes para el conflicto armado.
Ley 1257 de 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de violencia y discriminación contra las mujeres, y se reforman los códigos penal y de de procedimiento, la Ley 294 y se dictan otras disposiciones”
La normativa recoge disposiciones especiales para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar y la discriminación de las mujeres.
 
En el ámbito del reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes, se relacionaría por la consagración de los derechos de la familia, compromiso de las autoridades públicas y sanciones para evitar la discriminación y vulneración de los derechos.
Ley de victimas 1448 de junio 11 de 2011; por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
La normativa se refiere en sus artículos a la  reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley.
 
Por tanto, crea una clima para la reintegración de los menores.
Ley de convivencia y seguridad ciudadana 1453 de 2011; Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
La Ley modifica el Código Penal, realizando disposiciones penales para evitar el reclutamiento ilícito o forzoso en niños, niñas y adolescentes.
 
Destacar el artículo  188D. Que establece que la persona que induzca ,  facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez (10) a diez y veinte (20) años.  El consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración, de la responsabilidad penal.
 
Este artículo es aplicable al reclutamiento ilícito o forzoso en niños, niñas y adolescentes
Pacto Internacional de Derechos Civiles y  Políticos, 1966.  
En su artículo 24 recoge Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
 
Por tanto, este artículo prohíbe la el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.
El artículo 10 establece que los estados deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social.
De esta forma se prohíbe el reclutamiento ilícito.
Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José, 1969.
El artículo 19 reconoce que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
 
Convención de los Derechos del Niño, CDN, 1989.
La Convención reconoce los diferentes derechos del niño, entre ellos la prohibición del reclutamiento para realizar actividad ilícita o trabajos forzados.
 
 
Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, 1973.
Declara la prohibición al trabajo del menor de edad, y la proclamación de los derechos del niño. De esta forma, la normativa indirectamente prohíbe el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes para fines delictivos o trabajos forzados.
Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, 1999.
En este convenio se vuelve a ratificar el derecho al menor a no ser reclutado ilícitamente para realizar actos delictivos o trabajos.

 

 

 

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