Precios de transferencia en Colombia


Para vincular los importes de transferencias se hace imprescindible el reconocimiento del principio de plena competitividad,  el que manifiesta que las ventajas, dígase utilidad y beneficio, de la transacción hecha entre diferentes partes, precisa de la representación de un rango similar al que se alcanza a partir de una transacción confrontable entre partes autónomas. De esta manera, las empresas relacionadas están forzadas a efectuar operaciones entre ellas en igualdad de condiciones. (WEBGRAFIA, EUMED, 2011)

               Por tanto, el objetivo del principio de plena competencia es la paridad fiscal de las multinacionales y empresas independientes, evitando que las empresas sean beneficiadas o perjudicadas. A continuación se presenta un cuadro explicativo para ilustrar

 

 
Principio de plena competencia:
 
 
 
OCDE
“El crecimiento del comercio y de las inversiones al excluir las consideraciones fiscales  de las decisiones económicas.”
 
 
 
 
Estatuto Tributario
(....) .para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes (…)
 
 
 
 
 
 
Decisión 578 de 2004 de la Comisión de la Comunidad Andina incorporó al régimen colombiano
“Cuando a) una empresa de un país miembro participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de otro país miembro, b) unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un país miembro y de una  empresa de otro país miembro, y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas  que difieren de las que serían acordadas por empresas independientes, las rentas que habrían sido obtenidas por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en la renta de esa empresa y sometidas en consecuencia a imposición. 2. Cuando un país miembro  incluya en la renta de una empresa de ese país, y someta, en consecuencia, a imposición. La renta sobre la cual la empresa del otro país miembro ha sido sometida a imposición es ese otro país miembro, y la renta así incluida es renta que habría sido realizada por la empresa del país miembro mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se hubiesen convenido entre las empresas independientes, ese otro país practicará el ajuste correspondiente de la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esa renta. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones de la presente decisión y las autoridades competentes de los países miembros se consultarán en caso necesario.”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Principios constitucionales relacionados con la plena competencia.
·       Igualdad: Este principio obliga a que el derecho tributario impida los comportamientos estratégicos, y que por tanto impere el principio de neutralidad,
·       Equidad: Según el artículo 363 de la Constitución Política de 1991 toda política tributaria se instaura a partir de los principios de eficacia, progresividad y equidad. Este principio de equidad e igualdad fue legalizado por la Corte Constitucional, sentencia C327/99, y con Carlos Gaviria Díaz como magistrado ponente.el legislador está obligado a conceder idéntico trato a quienes estén en iguales supuestos de hecho”.
·       Principio de libre empresa
·       Principio de capacidad contributiva: El mismo aparece en el artículo 95 párrafo 9 de la Constitución Política de 1991, “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”, con lo que, el Estado no puede demandar más impuesto que los  referidos en las leyes. Se evidencia que este principio posee un vínculo estrecho con el de igualdad.
 

 

 

               Métodos para ajustar el precio de transferencia al principio de plena competencia. Para lograr que los precios de transferencia se encuentren acordes al principio de plena competencia,  existen diferentes métodos que tienen como objetivo encontrar un precio de mercado que  comparare la transferencia de bienes entre empresas vinculadas. En el caso de Colombia, el artículo 260 párrafo 2 del Estatuto Tributario permite utilizar los siguientes métodos para determinar el precio:

1.     Precio comparable no controlado

2.     Precio de Reventa

3.     Costo adicionado

4.     Partición de utilidades

5.     Residual de partición de utilidades

6.     Márgenes transaccionales de utilidad de operación.


               La legislación colombiana permite en función del Estatuto Tributario seleccionar cualquier método, no obstante, “deberá tenerse en cuenta cuál resulta más apropiado de acuerdo con las características de las transacciones analizadas” (Articulo 206 párrafo 2 del Estatuto Tributario). Por su parte la doctrina y jurisprudencia han señalado los siguientes principios que se han de considera para utilizar un método u otro en relación a los precios de transferencia: (WEBGRAFIA, EUMED, 2011)

·       Optimizar la compatibilidad entre estructura comercial y empresarial

·       Mayor cantidad de información para justificar y aplicar el método.

·       Sea el más adecuado en función del grado de comparabilidad de las transacciones vinculadas y no vinculadas.

·       Requiera el menor nivel de ajustes.

 

               A continuación se realizará una descripción de los diferentes métodos para facilitar la comprensión del lector:

·       Método del precio comparable no controlado: Este método se fundamenta en la comparación del precio para bienes que se transfieren de forma controlada con aquellas transacciones no comparadas.

               Con este método se logra comparar “tanto el precio de un mercado libre para las mismas o análogas mercancías, como el precio igual o similar establecido entre personas independientes” (R.G.1122 de 2001. España)

               Por su parte la OCDE define el método del precio comparable no controlado como la relación “del precio facturado por activos o servicios transmitidos en una operación vinculada, con el precio facturado por activos o servicios transmitidos en una operación no vinculada en circunstancias comparables”. Para que se pueda aplicar este método es necesario que se cumplan los siguientes criterios:

·       Condición de independencia.

·       Condición de comparabilidad económica.

·       No se afecte la comparación, es decir el precio.

               Precio de reventa: Con este método se pretende determinar el precio de adquisición de un producto, por medio del histórico del precio que la empresa ha vendido a otra empresa, es decir se determina el precio en condiciones de libre comercio.  Para poder aplicar el método de precio de reventa, se debe cumplir las siguientes condiciones:

·       Se afecte al margen de reventa en el mercado libre.

·       Halla una verdadera reventa a un tercero independiente.

·       Tener en consideración la actividad y función de la compañía.

               Método del costo adicionado: El artículo 260 párrafo 3 del Código Tributario señala que su aplicación consiste “en multiplicar el costo de bienes o servicios por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta obtenido entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de este numeral, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas netas”

               Método de partición de utilidades: El artículo 260 párrafo 4 del Estatuto Tributario lo define como “el método de partición de utilidades consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por vinculados económicos o partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes” Es decir, el método se basa en asignar el beneficio de una transacción entre las filiales de una empresa multinacional. (GALVAN. 2003)

               En nuestra legislación se deben dar dos principios para poder aplicar el método de partición de utilidades:

·   Que el sumatorio de utilidad operacional de cada una de las filiales permita obtener el sumatorio global de la empresa.

·   A través de algún parámetro económico se asigne la utilidad global de los vinculados.

               Método residual de partición de utilidades: Este método regulado por el Código Tributario los diferencia del método de partición de utilidades en las reglas de aplicación, en la cual se divide la asignación de beneficios en dos etapas:

·       Cada compañía asociada se le asigna un beneficio que responde a un retorno básico.

·       En la segunda etapa, las perdidas residuales del resultado de la división de beneficios realizado en la primera etapa, se asigna a las partes en función de unos parámetros.


Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación: Según la normativa colombiana este método consiste en “determinar, en transacciones entre vinculados económicos o partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo. Este método presenta una dificulta a veces insalvable, es decir, requiere información de transacciones no controladas que regularmente no se tiene. Siendo un método utilizado de forma residual. (GALVAN, 2003)

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