Para vincular los
importes de transferencias se hace imprescindible el reconocimiento del
principio de plena competitividad, el
que manifiesta que las ventajas, dígase utilidad y beneficio, de la transacción
hecha entre diferentes partes, precisa de la representación de un rango similar
al que se alcanza a partir de una transacción confrontable entre partes
autónomas. De esta manera, las empresas relacionadas están forzadas a efectuar
operaciones entre ellas en igualdad de condiciones. (WEBGRAFIA, EUMED, 2011)
Por tanto, el objetivo del
principio de plena competencia es la paridad fiscal de las multinacionales y
empresas independientes, evitando que las empresas sean beneficiadas o
perjudicadas. A continuación se presenta un cuadro explicativo para ilustrar
Principio de
plena competencia:
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OCDE
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“El crecimiento
del comercio y de las inversiones al excluir las consideraciones
fiscales de las decisiones
económicas.”
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Estatuto Tributario
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(....) .para
esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado
en operaciones comparables con o entre partes independientes (…)
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Decisión 578 de
2004 de la Comisión de la Comunidad Andina incorporó al régimen colombiano
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“Cuando a) una
empresa de un país miembro participe directa o indirectamente en la
dirección, el control o el capital de una empresa de otro país miembro, b)
unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el
control o el capital de una empresa de un país miembro y de una empresa de otro país miembro, y en uno y
otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o
financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieren de las que serían acordadas
por empresas independientes, las rentas que habrían sido obtenidas por una de
las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han
realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en la renta de esa empresa
y sometidas en consecuencia a imposición. 2. Cuando un país miembro incluya en la renta de una empresa de ese
país, y someta, en consecuencia, a imposición. La renta sobre la cual la
empresa del otro país miembro ha sido sometida a imposición es ese otro país
miembro, y la renta así incluida es renta que habría sido realizada por la
empresa del país miembro mencionado en primer lugar si las condiciones
convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se hubiesen convenido
entre las empresas independientes, ese otro país practicará el ajuste
correspondiente de la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esa renta.
Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones de
la presente decisión y las autoridades competentes de los países miembros se
consultarán en caso necesario.”
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Principios
constitucionales relacionados con la plena competencia.
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· Igualdad: Este
principio obliga a que el derecho tributario impida los comportamientos
estratégicos, y que por tanto impere el principio de neutralidad,
· Equidad: Según
el artículo 363 de la Constitución Política de 1991 toda política tributaria
se instaura a partir de los principios de eficacia, progresividad y equidad.
Este principio de equidad e igualdad fue legalizado por la Corte
Constitucional, sentencia C327/99, y con Carlos Gaviria Díaz como magistrado
ponente. “el legislador está obligado
a conceder idéntico trato a quienes estén en iguales supuestos de hecho”.
· Principio de
libre empresa
· Principio de
capacidad contributiva: El mismo aparece en el artículo 95 párrafo 9 de la
Constitución Política de 1991, “contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de
justicia y equidad”, con lo que, el Estado no puede demandar más impuesto que
los referidos en las leyes. Se
evidencia que este principio posee un vínculo estrecho con el de igualdad.
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Métodos para ajustar el precio de
transferencia al principio de plena competencia. Para lograr que los precios de
transferencia se encuentren acordes al principio de plena competencia, existen diferentes métodos que tienen como
objetivo encontrar un precio de mercado que
comparare la transferencia de bienes entre empresas vinculadas. En el
caso de Colombia, el artículo 260 párrafo 2 del Estatuto Tributario permite
utilizar los siguientes métodos para determinar el precio:
1. Precio comparable
no controlado
2. Precio de Reventa
3. Costo adicionado
4. Partición de
utilidades
5. Residual de
partición de utilidades
6. Márgenes
transaccionales de utilidad de operación.
La legislación colombiana permite
en función del Estatuto Tributario seleccionar cualquier método, no obstante,
“deberá tenerse en cuenta cuál resulta más apropiado de acuerdo con las
características de las transacciones analizadas” (Articulo 206 párrafo 2 del
Estatuto Tributario). Por su parte la
doctrina y jurisprudencia han señalado los siguientes principios que se han de
considera para utilizar un método u otro en relación a los precios de
transferencia: (WEBGRAFIA, EUMED, 2011)
·
Optimizar la compatibilidad entre estructura
comercial y empresarial
·
Mayor cantidad de información para justificar y
aplicar el método.
·
Sea el más adecuado en función del grado de
comparabilidad de las transacciones vinculadas y no vinculadas.
·
Requiera el menor nivel de ajustes.
A continuación se realizará una
descripción de los diferentes métodos para facilitar la comprensión del lector:
· Método del precio
comparable no controlado: Este método se fundamenta en la comparación del
precio para bienes que se transfieren de forma controlada con aquellas
transacciones no comparadas.
Con este método se logra comparar
“tanto el precio de un mercado libre para las mismas o análogas mercancías,
como el precio igual o similar establecido entre personas independientes” (R.G.1122 de 2001. España)
Por su parte la OCDE define el
método del precio comparable no controlado como la relación “del precio
facturado por activos o servicios transmitidos en una operación vinculada, con
el precio facturado por activos o servicios transmitidos en una operación no
vinculada en circunstancias comparables”. Para que se pueda aplicar este método
es necesario que se cumplan los siguientes criterios:
·
Condición de independencia.
·
Condición de comparabilidad económica.
·
No se afecte la comparación, es decir el precio.
Precio de reventa: Con
este método se pretende determinar el precio de adquisición de un producto, por
medio del histórico del precio que la empresa ha vendido a otra empresa, es
decir se determina el precio en condiciones de libre comercio. Para poder aplicar el método de precio de
reventa, se debe cumplir las siguientes condiciones:
·
Se afecte al margen de reventa en el mercado
libre.
·
Halla una verdadera reventa a un tercero
independiente.
·
Tener en consideración la actividad y función de
la compañía.
Método del costo adicionado: El artículo 260
párrafo 3 del Código Tributario señala que su aplicación consiste “en
multiplicar el costo de bienes o servicios por el resultado de sumar a la
unidad el porcentaje de utilidad bruta obtenido entre partes independientes en
operaciones comparables. Para los efectos de este numeral, el porcentaje de
utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de
ventas netas”
Método de partición de utilidades:
El artículo 260 párrafo 4 del Estatuto
Tributario lo define como “el método de partición de utilidades consiste en
asignar la utilidad de operación obtenida por vinculados económicos o partes
relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes
independientes” Es decir, el método se basa en asignar el beneficio de
una transacción entre las filiales de una empresa multinacional. (GALVAN. 2003)
En nuestra legislación se deben
dar dos principios para poder aplicar el método de partición de utilidades:
·
Que el sumatorio de utilidad operacional de cada
una de las filiales permita obtener el sumatorio global de la empresa.
·
A través de algún parámetro económico se asigne
la utilidad global de los vinculados.
Método residual de partición de
utilidades: Este método regulado por el Código Tributario los
diferencia del método de partición de utilidades en las reglas de aplicación,
en la cual se divide la asignación de beneficios en dos etapas:
·
Cada compañía asociada se le asigna un beneficio
que responde a un retorno básico.
·
En la segunda etapa, las perdidas residuales del
resultado de la división de beneficios realizado en la primera etapa, se asigna
a las partes en función de unos parámetros.
Método de márgenes
transaccionales de utilidad de operación: Según la normativa
colombiana este método consiste en “determinar, en transacciones entre
vinculados económicos o partes relacionadas, la utilidad de operación que
hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, con base en
factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos,
ventas, costos, gastos o flujos de efectivo. Este método presenta una
dificulta a veces insalvable, es decir, requiere información de transacciones
no controladas que regularmente no se tiene. Siendo un método utilizado de
forma residual. (GALVAN, 2003)
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