Declaración individual de precios de transferencia en Colombia


Según se estipula en el reglamento correspondiente los   contribuyentes   del   impuesto   sobre   la   renta así como los complementarios  que se encuentren sometidos de manera obligatoria a las normas que regulan lo referente al régimen de precios de transferencia y que se consideren como declarantes es menester presentar una declaración acerca de las operaciones realizadas ya sea con vinculados económicos o las partes de relación  domiciliadas (en los paraísos fiscales o en el exterior). Así los obligados a la presentación de declaración son:

               1.  Los complementarios y contribuyentes del impuesto relativo a la renta, que en el propio año, expusieron sus operaciones con las partes implicadas, tanto externas como internas, así como aquellas establecidas con vinculados económicos, con patrimonio bruto sea igual o superior al equivalente a 100.000 UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT,

               2.  Aquellos complementarios que residen o están alojados en Colombia y, los contribuyentes del impuesto referido a la renta,  que en el propio año establecieron operaciones con individuos que en paraísos fiscales se encuentran en sus mismas condiciones residenciales. 

               Se  presentara esta declaración por los  contribuyentes  que se avengan a las condiciones up supra, sea o no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

  •  Contenido de la declaración informativa individual

Así, dicha declaración individual debe contener los siguientes acápites:
  • Identificación y ubicación del contribuyente.
  • Identificación de los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior con los cuales se celebraron operaciones.
  • Identificación  de  las  operaciones  realizadas  durante  el  año  gravable por el contribuyente con vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior.
  • Metodología utilizada    y demás factores necesarios para la determinación de los precios o los márgenes de utilidad.
  • Determinación de los supuestos de vinculación económica.
  • Liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar.
  • Firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

  • Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia.
Según los  artículos  260  y  261  del  Código  de Comercio así como lo correspondiente a artículo 28 de la Ley 222 de 1995, de acuerdo con los  previstos  referentes a la entidad controlante, matriz  o  cualquiera  de  las  sociedades  o  entidades  que se encuentra en la categoría de subordinadas  o controladas y estén forzados a  mostrar  declaración  de tipo  individual, debe presentar además una la declaración de tipo consolidada que de parte de las operaciones tanto por  la categoría controlante o matriz como por sus subordinadas o controladas en Colombia con vinculados económicos o partes de relación fuera del país.

Este tipo de obligación  sobre la  Declaración  Informativa  Consolidada no modifica la necesidad acerca de la  Declaración   Informativa Individual y en correspondencia se encuentran obligados:

1.  El  ente  controlante  o  matriz. Para el caso de control  conjunto, dicha obligación implica a todos los controlantes; pudiendo ser presentada por el vinculado que sea designado al respecto, y en tal situación procederá a informar mediante documento escrito que debe dirigirse a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2.  En caso de que la   controlante   o   matriz  no colombiana posea en el   territorio nacional una sucursal y una o más subsidiarias, es obligatorio que se cumpla con la presentación de declaración.

3.  Si por otra parte, la matriz extranjera o controlante no tiene sucursal en Colombia, entonces, la declaración en materia se mostrará a partir de la subordinada presente en más extenso patrimonio líquido del país. En este ejemplo la matriz o controlante tiene que  escoger un facultado, o de lo contrario,  la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales  le comunicará por medio del  delegado legal que responda a las subordinadas del propio país.

  •  Contenido de la declaración informativa consolidada
Deben  consolidarse  todas las  operaciones, según tipo  de  operación, que hayan sido hechas por  el  declarante  así como por  las subordinadas o controladas presentes en el país y debe contener la siguiente información:

  • Identificación y ubicación de quien consolida.
  • Identificación  y  ubicación  de  los  vinculados económicos en Colombia que  celebraron  operaciones  con  vinculados  económicos  o  partes relacionadas del exterior.
  • La  consolidación,   por   tipo   de   operación,   de   la   totalidad   de   las operaciones realizadas por el obligado a declarar y por los vinculados en  situación  de  control  o  de  grupo  empresarial  en  el  país  con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.
  • Determinación de los supuestos de vinculación económica
  • Liquidación de las sanciones, cuando a ello haya lugar.
  • Firma de quien cumpla el deber formal de declarar

  •  Plazos para declarar
En lo correspondiente al plazo de declaración este será fijado por  gobierno  de manera anual y expedirá el Decreto Reglamentario considerando el último digito de verificación.

  •  Corrección de las declaraciones
Las correcciones requeridas se pueden realizar de manera voluntaria o  por  sugerencia   de  la  Administración, para el caso de las  declaraciones  de tipo informativas estas correcciones han lugar en caso de imprecisiones u omisiones en los elementos que se declaran o por errores del formulario.

El  plazo  para  la corrección  es  de  2  años,  contados  a partir del  vencimiento del término de declaración con excepción de que exista un requerimiento  especial  relacionado con  la  declaración  correspondiente. (EUMED, 2011)

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