La problematica de los precios de transferencia


Los precios establecidos entre entidades relacionadas en correspondencia a las acciones que las interrelacionan son llamados, en la esfera fiscal, precios de transferencia. Entre empresas incluidas en un mismo conjunto va a incluirse más del 60% del comercio que se efectúa a nivel mundial, dato que demuestra la significación que posee este concepto para las autoridades fiscales de los diferentes estados, lugares, comunidades o países, por cuanto dichos precios se pueden emplear para evitar impuestos. (CAMPAGNALE, 2000)

               Los precios de transferencia dan muestra de la necesidad de puesta en acción, en un medio cada vez más manipulado por la globalización, de determinadas reglas fiscales de asignación a las multinacionales. Con esto se verifica que los tributos se almacenen correctamente en las cajas de todas las administraciones tributarias en las que trabajan tanto las empresas como sus sucursales. A partir de estadísticas de la OCDE, las multinacionales representan  en el comercio internacional, más del 60%  y alrededor de 1.000 de ellas son propietarias de los activos mundiales. Por otra parte, alrededor de un 80% de los derechos y pagos por regalía, pertenecen  a los procedimientos ejecutados entre las empresas propias de las multinacionales. Por lo que los precios de transferencia van a ser el argumento tributario que representa una situación global.   

               La nueva herramienta fiscal de los precios de transferencia consiste en supervisar los procedimientos de cesión o venta de bienes y servicios en los ámbitos nacional e internacional del mercado, y también vela por que aquellas empresas que se relacionan por motivos económicos no cometan fraude o evasión tributaria y se rijan por los precios propios del mercado. A partir de esta legislación, las multinacionales deberán reformular el modo en que manipulan las inversiones que establecen cómo repartir sus beneficios en sus transacciones al interior de los grupos.  (PARDO, 2006)

               En un contexto globalizado y regionalizado en que las empresas ejecutan múltiples transacciones e inversiones con instituciones, compañías, empresas, con iguales características de colectivos, resulta de gran significación, no solo para estas empresas, sino también para las autoridades fiscales de los lugares en que se desarrolla esta forma de negocios, poseer diseños fiscales creativos  y modernizados, como es el caso de los precios de transferencia acoplados según lineamientos de carácter internacional empleados para el logro de una repartición de recursos tributarios equitativa. (GEMMA 2006)

               Se hace imprescindible retomar el principio de asimilación de empresas independientes por ser este el instrumento eficaz para el cumplimiento de las normativas en las empresas.  Es elemental este principio en los precios de transferencia, e incluye que los vínculos financieros y comerciales establecidos entre las empresas relacionadas por motivos económicos deben ser equivalentes a los de aquellas compañías que, gozando  de conexiones financieras y económicas, carecen de un lazo económico.  O lo que es lo mismo, contribuye a que las transacciones entre sucursales  se establezcan en correspondencia con los precios de mercado.

               Con la intensión  de colocar los precios de transferencia en el entorno colombiano, la empresa requiere del reconocimiento de su relación económica con las compañías internacionales, que serían aquellas con las que ejecuta sus operaciones; también necesita identificar las normas  que establecen estas operaciones a nivel internacional, así como el modo en que podrían aparecer en los escritos fiscales como la DIAN.

               Para el desarrollo de lo anterior, sirven de introducción en la distinción de términos útiles en las operaciones con precios de transferencia, los conceptos que más adelante se presentarán.

               Precios de transferencia: se delimita como el valor que un ente comercial atribuye a los servicios y bienes que traslada a una empresa con la que se relaciona económicamente. Valor que no necesariamente tiene que coincidir con el valor de mercado que la propia compañía exige a empresas no relacionadas, por las habituales transacciones de negocios.  (WEBGRAFIA, EUMED, 2011)

               Lo anterior es indispensable para identificar el origen de los precios de transferencia en una transacción económica dentro de un contexto internacional y las implicaciones fiscales que se presentan en las compañías vinculadas

               Compañías Vinculadas: “la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando la misma persona participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas. Se entenderá como transacción vinculada aquella que es efectuada entre partes vinculadas". (WEBGRAFIA, Wikipedia, 2011)

               A partir de esta concepción se pueden delimitar las entidades que utilizan los precios de transferencia en las operaciones comerciales que establecen dentro y fuera del país. De este modo,  una corporación  se vale del poder que tiene sobre sus afines del exterior, para trasladar los tributos de los países con impuestos elevados hacia los de menor. (WEBGRAFIA, EUMED, 2011)

               A partir de lo anterior, la legislación de precios de transferencia se centrará en las operaciones efectuadas por socios económicos o por sus segmentos vinculados, siempre y cuando uno de los segmentos posea domicilio fiscal en algunos de los espacios acreditados como   "paraísos fiscales".

               Resumiendo, esta política de precios de transferencias se destina a las empresas que ejecutan transacciones comerciales, en él se hallan subordinados aquellos que forman parte de los impuestos referidos a la renta, siempre que realicen operaciones con segmentos del exterior y con aquellos socios económicos, con lo que quedan responsables de las determinaciones de los resultados de tal impuesto, así como de los entradas extraordinarios y habituales que este proporciona. Unido al control sobre las deducciones y costos tanto pasivos como activos, discurriendo para esas operaciones los precios y elementos de provecho que pudieran emplearse en operaciones confrontables entre los segmentos independientes  o con ellos mismos. (WEBGRAFIA, PWC, 2011)

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