Los precios
establecidos entre entidades relacionadas en correspondencia a las acciones que
las interrelacionan son llamados, en la esfera fiscal, precios de
transferencia. Entre empresas incluidas en un mismo conjunto va a incluirse más
del 60% del comercio que se efectúa a nivel mundial, dato que demuestra la
significación que posee este concepto para las autoridades fiscales de los
diferentes estados, lugares, comunidades o países, por cuanto dichos precios se
pueden emplear para evitar impuestos. (CAMPAGNALE, 2000)
Los precios de transferencia dan
muestra de la necesidad de puesta en acción, en un medio cada vez más
manipulado por la globalización, de determinadas reglas fiscales de asignación
a las multinacionales. Con esto se verifica que los tributos se almacenen
correctamente en las cajas de todas las administraciones tributarias en las que
trabajan tanto las empresas como sus sucursales. A partir de estadísticas de la
OCDE, las multinacionales representan en
el comercio internacional, más del 60% y
alrededor de 1.000 de ellas son propietarias de los activos mundiales. Por otra
parte, alrededor de un 80% de los derechos y pagos por regalía, pertenecen a los procedimientos ejecutados entre las
empresas propias de las multinacionales. Por lo que los precios de
transferencia van a ser el argumento tributario que representa una situación
global.
La nueva herramienta fiscal de
los precios de transferencia consiste en supervisar los procedimientos de
cesión o venta de bienes y servicios en los ámbitos nacional e internacional
del mercado, y también vela por que aquellas empresas que se relacionan por
motivos económicos no cometan fraude o evasión tributaria y se rijan por los
precios propios del mercado. A partir de esta legislación, las multinacionales
deberán reformular el modo en que manipulan las inversiones que establecen cómo
repartir sus beneficios en sus transacciones al interior de los grupos. (PARDO, 2006)
En
un contexto globalizado y regionalizado en que las empresas ejecutan múltiples transacciones e inversiones con
instituciones, compañías, empresas, con iguales características de colectivos,
resulta de gran significación, no solo para estas empresas, sino también para
las autoridades fiscales de los lugares en que se desarrolla esta forma de
negocios, poseer diseños fiscales creativos
y modernizados, como es el caso de los precios de transferencia
acoplados según lineamientos de carácter internacional empleados para el logro
de una repartición de recursos tributarios equitativa. (GEMMA 2006)
Se hace imprescindible retomar el
principio de asimilación de empresas independientes por ser este el instrumento
eficaz para el cumplimiento de las normativas en las empresas. Es elemental este principio en los precios de
transferencia, e incluye que los vínculos financieros y comerciales
establecidos entre las empresas relacionadas por motivos económicos deben ser
equivalentes a los de aquellas compañías que, gozando de conexiones financieras y económicas,
carecen de un lazo económico. O lo que
es lo mismo, contribuye a que las transacciones entre sucursales se establezcan en correspondencia con los
precios de mercado.
Con la intensión de colocar los precios de transferencia en el
entorno colombiano, la empresa requiere del reconocimiento de su relación
económica con las compañías internacionales, que serían aquellas con las que ejecuta
sus operaciones; también necesita identificar las normas que establecen estas operaciones a nivel
internacional, así como el modo en que podrían aparecer en los escritos
fiscales como la DIAN.
Para el desarrollo de lo
anterior, sirven de introducción en la distinción de términos útiles en las
operaciones con precios de transferencia, los conceptos que más adelante se
presentarán.
Precios de transferencia: se delimita
como el valor que un ente comercial atribuye a los servicios y bienes que
traslada a una empresa con la que se relaciona económicamente. Valor que no
necesariamente tiene que coincidir con el valor de mercado que la propia
compañía exige a empresas no relacionadas, por las habituales transacciones de
negocios. (WEBGRAFIA, EUMED, 2011)
Lo anterior es indispensable para
identificar el origen de los precios de transferencia en una transacción
económica dentro de un contexto internacional y las implicaciones fiscales que
se presentan en las compañías vinculadas
Compañías Vinculadas: “la empresa
que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de
otra empresa, o cuando la misma persona participe directa o indirectamente en
la dirección, control o capital de ambas empresas. Se entenderá como
transacción vinculada aquella que es efectuada entre partes vinculadas". (WEBGRAFIA, Wikipedia, 2011)
A partir de esta concepción se
pueden delimitar las entidades que utilizan los precios de transferencia en las
operaciones comerciales que establecen dentro y fuera del país. De este
modo, una corporación se vale del poder que tiene sobre sus afines
del exterior, para trasladar los tributos de los países con impuestos elevados
hacia los de menor. (WEBGRAFIA,
EUMED, 2011)
A partir de lo anterior, la
legislación de precios de transferencia se centrará en las operaciones
efectuadas por socios económicos o por sus segmentos vinculados, siempre y
cuando uno de los segmentos posea domicilio fiscal en algunos de los espacios
acreditados como "paraísos
fiscales".
Resumiendo, esta política de
precios de transferencias se destina a las empresas que ejecutan transacciones
comerciales, en él se hallan subordinados aquellos que forman parte de los
impuestos referidos a la renta, siempre que realicen operaciones con segmentos
del exterior y con aquellos socios económicos, con lo que quedan responsables
de las determinaciones de los resultados de tal impuesto, así como de los
entradas extraordinarios y habituales que este proporciona. Unido al control
sobre las deducciones y costos tanto pasivos como activos, discurriendo para
esas operaciones los precios y elementos de provecho que pudieran emplearse en
operaciones confrontables entre los segmentos independientes o con ellos mismos. (WEBGRAFIA, PWC, 2011)
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