Sanción por extemporaneidad.
Esta será correspondiente al 1% del total de las operaciones que se efectúen con vinculados económicos o partes relacionadas en el periodo fiscal por mes o fracción del mismo nunca mayor de 100.000 UVT.
De no ser posible el establecimiento de la base, se ejecutará lo correspondiente al 0.5% teniendo en cuenta los ingresos netos que se reporten en la declaración de renta según el año fiscal en curso o la última declaración existente. De no presentar ingresos, la sanción que se ejecutar corresponderá al 0.5% del patrimonio bruto, por cada mes o fracción de mes calendario siempre que esta sea inferior a 100.000 UVT.,
La sanción se duplicara si se
presenta la declaración posterior al emplazamiento.
Los contribuyentes tienen el
compromiso de mostrar sus declaraciones tributarias, las que deberán establecer
los valores justos a partir de la situación económica existente, y de esta
forma establecer el impuesto a pagarse en correspondencia a la ley. No
obstante, si por algún motivo, uno de los contribuyentes realiza en el instante
de conformar su declaración, algo que no debía, pero logra percibir su error,
se precisa de una modificación en la declaración tributaria.
A partir de modificaciones en las
declaraciones, los contribuyentes están en el compromiso de saldar el error a
mediante un impuesto que represente el 1% de todas las operaciones efectuadas
con las partes relacionadas o los relacionados económicos, mientras sea válida
la ley fiscal correspondiente, pero sin sobrepasar los 100.000 UVT.,
De manera particular, existen un
grupo de inconsistencias en la
declaración informativa que son
corregidas liquidando una sanción
equivalente al 2%
de la sanción
por extemporaneidad, sin que exceda de la suma de 100.000 UVT.,. Las
inconsistencias referidas son las siguientes:
Tomando como referencia el
artículo 580, 650-1, 650-2 E.T. de las declaraciones, se refieren como no
presentadas:
- Cuando no se presenten en los lugares señalados para tal efecto.
- Cuando no se suministre la identificación del declarante o se haga en forma equivocada.
- Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
- Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar; o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
- Cuando no se informe la dirección o se haga en forma equivocada.
b. Siempre que se efectúe la
justa declaración de los valores equivalente a las operaciones establecidas con
partes relacionadas o con vinculados económicos, sin embargo se determina como
resultante un informe incorrecto.
c. Cuando aparece una debilidad
entre los datos y las cifras consignadas, en los elementos expuestos en los
anexos y también en la declaración informativa.
d. Cuando la debilidad se muestra
entre la declaración informativa y la documentación exploratoria. Esto se da a
partir de la presencia de divergencias entre los datos y las cifras
establecidos en la declaración informativa y, también, en los datos referenciados
en los anexos y referidos a la documentación comprobatoria concerniente a cada
forma de operación, con lo que se persigue manifestar una justa aplicación de
las normas incluidas en el régimen de los precios de transferencia, presentes
del artículo 260-4 E.T. en adelante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario