Sanciones relacionadas con las declaraciones informativas de precios de transferencia individual y/o consolidada.

Sanción mínima.

 El valor correspondiente a la sanción no  podrá  ser  inferior  al valor   mínimo que establece el gobierno nacional.

Sanción por extemporaneidad.

Esta será correspondiente al 1% del total  de  las  operaciones  que se efectúen con  vinculados  económicos  o  partes relacionadas en el periodo fiscal por mes o fracción del mismo nunca mayor de 100.000 UVT.

De no ser posible el establecimiento de la base, se ejecutará lo correspondiente al 0.5% teniendo en cuenta los ingresos netos que se reporten en la declaración de renta según el año fiscal en curso o la última declaración existente. De no presentar ingresos, la sanción que se ejecutar corresponderá al 0.5%  del  patrimonio  bruto, por cada mes o fracción de mes calendario siempre que esta sea inferior a 100.000 UVT.,

 La sanción se duplicara si  se   presenta la   declaración   posterior al emplazamiento.

 Sanción por corrección.

Los contribuyentes tienen el compromiso de mostrar sus declaraciones tributarias, las que deberán establecer los valores justos a partir de la situación económica existente, y de esta forma establecer el impuesto a pagarse en correspondencia a la ley. No obstante, si por algún motivo, uno de los contribuyentes realiza en el instante de conformar su declaración, algo que no debía, pero logra percibir su error, se precisa de una modificación en la declaración tributaria.

A partir de modificaciones en las declaraciones, los contribuyentes están en el compromiso de saldar el error a mediante un impuesto que represente el 1% de todas las operaciones efectuadas con las partes relacionadas o los relacionados económicos, mientras sea válida la ley fiscal correspondiente, pero sin sobrepasar los 100.000 UVT.,

De manera particular, existen un grupo de inconsistencias  en  la  declaración  informativa que son corregidas liquidando  una  sanción  equivalente  al  2%  de  la  sanción  por extemporaneidad, sin que exceda de la suma de 100.000 UVT.,. Las inconsistencias referidas son las siguientes:

Tomando como referencia el artículo 580, 650-1, 650-2 E.T. de las declaraciones, se refieren como no presentadas:

  • Cuando  no  se  presenten  en  los  lugares  señalados  para  tal efecto.
  • Cuando  no  se  suministre  la  identificación  del  declarante  o  se haga en forma equivocada.
  • Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
  • Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal  de  declarar;  o  cuando  se  omita  la  firma  del  contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
  • Cuando   no   se   informe   la   dirección   o   se   haga   en   forma equivocada.

 Cuando no se informe la actividad económica.

               b. Siempre que se efectúe la justa declaración de los valores equivalente a las operaciones establecidas con partes relacionadas o con vinculados económicos, sin embargo se determina como resultante un informe incorrecto.

               c. Cuando aparece una debilidad entre los datos y las cifras consignadas, en los elementos expuestos en los anexos y también en la declaración informativa.

               d. Cuando la debilidad se muestra entre la declaración informativa y la documentación exploratoria. Esto se da a partir de la presencia de divergencias entre los datos y las cifras establecidos en la declaración informativa y, también, en los datos referenciados en los anexos y referidos a la documentación comprobatoria concerniente a cada forma de operación, con lo que se persigue manifestar una justa aplicación de las normas incluidas en el régimen de los precios de transferencia, presentes del artículo 260-4 E.T. en adelante. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario