Dentro del
artículo 9 en el Decreto 4349 del año 2004, se determina la metodología con la
que se realizará la aplicación de dicho método
estadístico en el rango intercuartil para ajustar el rango en
los precios o
márgenes de utilidad,
se transcribe a continuación el ejemplo que se consigna dentro de la
cartilla para instrucciones en la elaboración
de declaraciones de los precios
para transferencia , que se publicó por
la DIAN y se presentó durante el año 2005.“…Para ejemplificar su utilización
tomaremos una muestra de 6 datos así: 100, 120, 140, 130, 110, 150
a. Orden de precio, margen de utilidad o monto de
contraprestación de manera
ascendente según el valor.
100
110
120
130
140
150
b. Asignación a cada
precio, margen de utilidad,
monto de contraprestación, un número
que sea entero y secuencial, se
inicia con la unidad
y se termina con
el total de los
elementos que constituyen
la muestra. (ACTUALICESE 2011)
1 100
2 110
3 120
4 130
5 140
6 150
c. Obtención de la
mediana sumando la unidad al total de elementos que componen
la muestra de
los precios, el monto de
contraprestación o margen para
utilidad y el resultado se divide entre dos. (ACTUALICESE 2011)
Total de elementos
que integra la muestra: 6
6 + 1 = 7
7 / 2 = 3.5
d. Se determina la
mediana mediante la
ubicación del precio
o el margen para utilidad
que corresponde a la cifra o
del resultado que se obtuvo
en el literal que precedió. (mbcmorison,
2011)
Mediana = 3.5
Valor
En el caso de que la
mediana esté representado
por un
número constituido por
uno entero y otros decimales,
como es el caso,
la cifra de la
mediana será determinada de la forma siguiente:
1. Hacer la
diferencia del precio,
montos de contraprestación o márgenes
para utilidad referidos en
dicho literal, asumiendo
de referencia el valor
entero del cálculo de la de
la manera que se previó en el
literal c), y
los precios o márgenes
para utilidad inmediatamente por encima, teniendo en
consideración en los dos casos el valor de éste. (ACTUALICESE 2011)
Diferencia, en
valores absolutos, entre
el dato correspondiente al número
entero obtenido 3
= (120) y
el dato inmediato
superior 4 = (130).
El resultado para
este caso es: 130 - 120 = 10.
2. Realizar la multiplicación del
resultado que se obtuvo en el numeral que precedió por el número decimal que corresponde a la mediana
y sumarle la
monta del precio, margen
de utilidad, el monto
para contraprestación, que sea correspondiente al número entero
perteneciente a la mediana que se previó en el literal c).
10 X 0.5 = 5
A este valor se le
adiciona el dato que corresponda al número entero de la mediana
Número entero de
la mediana = 3 Valor = 120
5 + 120 = 125
El valor de la
mediana en este caso será de 125
e. Obtención del percentil 25, a
partir de la adición de la unidad a la mediana y dividir el resultado por 2. A
efectos de dicho literal será tomada a modo de mediana el valor resultante a
que se refiere en el literal c. (ACTUALICESE 2011)
1 + 3.5 = 4.5
4.5 / 2 = 2.25
f. Determinar el
límite inferior del rango ubicando el valor del precio, monto de contraprestación o
margen de utilidad
correspondiente al número entero secuencial del percentil
vigésimo quinto. Límite Inferior (percentil vigésimo quinto) = 2.25
En el caso de que el percentil 25
sea un número constituido por uno entero y decimales, siendo el
particular, el límite
menor del rango
se determinará de la forma que aparece a continuación:
1. Se obtiene la
diferencia del precio, margen de
utilidad o del monto para contraprestación a que
está referido dicho literal,
asumiendo a modo de
referencia el valor
entero del percentil
25 que se calculó de la manera
que se previó en el literal e), y el costo o margen para la utilidad inmediata
superior, teniendo en consideración para los dos casos el valor. (EUMED, 2011)
Resta, en
valores absolutos, del
dato cual número
de orden sea correspondiente al valor entero del resultado que se
obtiene 2 = (110) y el valor limítrofe superior 3 = (120,) 20 – 110 = 10
2. Multiplicar el resultado
obtenido en el numeral anterior por el número decimal del 25 percentil y
agregarle lo correspondiente al, monto de la contraprestación, precio o margen
de utilidad equivalente al valor entero del 25 percentil descrito en el literal
e). (ACTUALICESE 2011). Número decimal
del Límite Inferior (25 percentil) = 0.25
10 X 0.25 = 2.5
Número entero del
Límite Inferior 25 percentil) = 2
Valor = 110
2.5 + 110 = 112.5
El valor
del Límite Inferior
(25 percentil) en este
caso será de 112.5
g. Obtener el 75 percentil a
partir, restando la unidad la mediana referida en el literal c), más el valor
del 25 percentil vigésimo quinto que se obtuvo en el literal e). (3.5 – 1) +
2.25 = 4.75
h. Establecer el
valor correspondiente al límite
superior del rango
ubicando el valor
del monto de
contraprestación, precio o margen
de utilidad que corresponde al
valor entero secuencial del percentil calculado.
Límite Superior
(75 percentil) = 4.75 Valor
Al considera que
el 75 percentil corresponda a una cifra formada por números
enteros y decimales, se determinara el
límite superior del
rango como se indica a continuación:
1.Determinar los valores correspondientes a precio,
margen de utilidad o monto
de contraprestación de manera según en base a lo establecido en
el primer inciso utilizando el número entero del 75
percentil que fue determinado anteriormente(literal g). y el precio o margen de
utilidad en su límite superior teniendo en cuenta su valor para los dos casos.
(TAXCOL 2011)
Diferencia entre
el dato cuyo
número de orden
corresponda al número entero
del resultado obtenido
4 = (130) y el dato inmediato superior 5 = (140),
140 – 130 = 10
2. Realizar la
multiplicación del valor del
numeral anterior y el decimal
del 75 percentil más los valores
agregados concernientes al monto de contraprestación, precio, o margen de utilidad
según el valor del número entero según lo resultante del literal g). Número decimal
del Límite Superior
(75 percentil)
= 0.75
10 X 0.75 = 7.5
A este
valor (7.5) se
le suma el
dato cuyo número
de orden corresponda al número
entero obtenido 4 = (130)
7.5 + 130 = 137.5 El valor
del Límite Superior
(75 percentil) en este caso será de 137.5.
De esta manera, si el
contribuyente aprecia una reducción de
ingresos o incremento de los costos en las operaciones realizadas, se debe
acordar un ajustes que permita una la renta líquida gravable así como y la
desembolso del impuesto que corresponda. (ACTUALICESE 2011)
Muchas Gracias!
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