Analisis de jurisprudencia


 
Formato de Análisis de Jurisprudencia Nacional.
 
Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:
 
§  Corporación: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL
§  Número de sentencia o radicación: Ref.: expediente No. 11001-3103-022-1997-14171-01
§  Fecha: Bogotá, D. C., veintisiete (27) agosto de dos mil ocho (2008)
§  Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM NAMÉN VARGAS
§  Gaceta Judicial o Base de Datos: Gaceta Judicial
Tema:
Contrato de seguros
Subtema (s):
Contrato de seguros
Hechos relevantes:
·        Año 1996: La parte demandante (Distribuidor Nissan) les acaece un hurto sobre un vehículo retroexcavadora, lo que da como resultado la pérdida total. En virtud del contrato de seguro con la parte demandada (Aseguradora Grancolombiana S.A) se reclama la póliza de seguro expedida el 7 de diciembre de 1994 y en el momento de los hechos del siniestro descritos.
Posterior a la reclamación, el vehículo retroexcavadora objeto del contrato es localizado en posesión de grupos subversivos, negándose la parte demandada (Asegurador Grancolombiana S.A) a desembolsar el monto asegurado sobre la poliza 50000330 firmada por ambas partes, es decir, Distribuidor  Nissan y Asegurador Grancolombiana S.A
·        Primera instancia: la parte demandante (Distribuidor Nissan) realiza como petitum el incumplimiento de contrato de seguro de la Aseguradora Grancolombiana S.A, y la condena de desembolso de $118.800.000 y el pago de los intereses moratorios. El petitum es desestimado en sentencia de 23 de marzo de 2004, condenando al pago de costas al Distribuidor Nissan.
·        Segunda Instancia: El tribunal confirmar la decisión de la primera instancia, determinando la improcedencia del reclamo al no existir pruebas suficientes a las reclamaciones del demandante.
 
 
Problema (s) jurídico (s):
·        ¿Se puede volcar la carga de la prueba a la parte demandada por la pérdida de la cosa objeto del contrato?
 
Consideraciones de la Corte:
La Corte estima que es cierto que las alegaciones de la parte demandante no se probaron, son susceptibles de ser probadas por los medios dispuestos en la ley, por tanto, se hace necesario revisar el caso a fondo y las peticiones de ambas partes.
 
La Corte entiende que la retroexcavadora salió de la esfera de posesión del demandante, y toda vez que el asegurador es conocedor del siniestro y cuantía de la perdida debe proceder a la ejecución de la póliza. En relación a los “actos malintencionados de terceros” la Corte estima que hay una referencia al saqueo o hurto en los actos declarados por parte del demandante.
 
En relación al objeto del contrato de seguro considera que el mismo debe generar un entorno de seguridad a través de una relación jurídica aseguraticia, por tanto existe un deber de seguridad por parte del asegurador, generando obligaciones y derechos recíprocos. De este modo, la presentación de la reclamación del asegurado según el artículo 1080 establece
 “el asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad”.
 
De este modo, la presentación de reclamación junto a los comprobantes pertinentes es suficiente para que el asegurador ejecute la póliza y la indemnización al asegurado, en virtud del contrato entre partes.
 
En relación a la prueba, la Cortes estima que según el artículo 1077 y 1080 del Código de Comercio  el asegurado puede demostrar por todo medio licito, no existiendo restricciones. Por tanto, la “imposibilidad de establecer ex contractu modificaciones limitativas al principio de la libertad probatoria del siniestro.”
 
Norma (s) específica (s) que se analiza (n) o sirven de sustento para la motivación de la sentencia:
Artículos 1036, 1045, 1047, 1048, 1049, 1053, 1072, 1077 y 1080 del Código de Comercio
Decisión:
“Revocar la sentencia apelada pronunciada por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá el veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004).”
Regla jurídica aplicable:
·                 El asegurado goza de acuerdo al artículo 1077 y 1080 del Código de Comercio con el derecho de probar mediante cualquier medio licito pruebas del daño sufrido y asegurado.
Jurisprudencia citada:
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil del 29 de Noviembre de 2004
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil del 22 de Agosto de 1989
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil del 26 de Junio de 1986
 
Observaciones:
La Corte realiza un estudio del problema jurídico planteado, revisando a fondo y actuando con base al derecho. Estableciendo un análisis con rigor y fundamentado en el derecho, dando seguridad jurídica al contrato de seguro, y la posibilidad legal que tiene el asegurado para demostrar el hecho bajo cualquier medio de prueba licito, bajo el amparo del Código de Comercio.

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