Sistemas juridicos religiosos


INTRODUCCIÓN


          Se puede afirmar que todas las civilizaciones han tenido normas, fundamentadas en  la concepción, a veces subjetiva, de lo que consideran justo. En este sentido, jurídicamente se advierte una evolución en los sistemas jurídicos antiguos y actuales, en los primeros el componente religioso se presenta como un elemento clave para legitimar el mismo, en los segundos, la voluntad del pueblo y los principios naturales inspiradores del derecho son las piezas claves.

          El presente proyecto analizará los sistemas jurídicos religiosos de la civilización Inca, Egipto y Babilonia, con el objetivo de comprender los sistemas actuales. Para ello se analizó diferente bibliografía formal.


Civilización Inca


          La sociedad Inca y su derecho se caracterizan por unas fuertes connotaciones religiosas, se observa que jurídicamente no existía una separación entre el derecho privado y público, penal, administrativo, civil, etc.

          El sistema jurídico descansa en la figura del rey y sumo sacerdote, sobre los que recaían todos los poderes públicos, en tal sentido, el Estado o rey fijaban los delitos y las penas respectivas, la aplicación de las normas era responsabilidad de los curacas y jefes de aldeas.

          La venganza privada se presenta como medio legítimo de resolver las controversias entre particulares, en tal sentido, la mentira y ociosidad se castigaban con múltiples golpes en piernas o brazos, los delitos graves eran condenados con la pena de muerte de parte de la familia de la víctima.[1]

          El derecho tenía el objetivo de  proteger los territorios, estructura económica, absolutismo político, siendo los bienes jurídicos básicos la seguridad del Estado, vida e integridad física, donde el rey podía legisla fundamentado en los dioses.

El sistema se legitimaba y se interpretaba de acuerdo a la divinidad, por tanto, la sociedad aceptaba las normas por miedo a no ser castigado por los dioses en la vida terrenal y espiritual.


Civilización Egipcia


          Se puede ubicar entre los años 2700 y 2200 a.C, integradas por la dinastía III, IV, V y VL.  Su sistema jurídico se fundamentaba en la divinización del Faraón, en tal sentido, esta figura era considerada como un Dios. Los egipcios disponían del (Maat) que viene a ser “verdad, orden y justicia”,  Maat instituye la norma, el equilibrio entre los órdenes de la creación, en tal sentido, cuando la injusticia aparecía, los egipcios consideraban que el Maat quedaba oculto.[2]

          Esta regulación del Imperio Egipto se puede encontrar a lo largo del pasaje del Libro de los Muertos, donde se describe el juicio de Osiris, por donde han de pasar todos los fallecidos y someterse a la balanza, en un lado se coloca el corazón del difunto y en la otra parte a la diosa Maat, en este momento, se determina si el difunto desciende a los infiernos o por el contrario ha sido una persona justa y es premiado con la vida eterna.

          Según lo analizado, se evidencia que no sería precisa una comparación de justicia, ley y derecho con la actualidad, debido a una diferencia abismal de la percepción de la sociedad. En tal sentido el Horus era una especie de legislador que emitías ordenes imperativas e impartía una justicia arbitral utilizando cláusulas compromisorias. De este modo el Horus estaba delimitado por la línea de justicia y moral impuesta por el Maat con el objetivo de mantener un orden cósmico, en este orden de ideas, el Horus era considerado un Dios viviente, de este modo, ostentaba lo que actualmente conocemos como poder ejecutivo, legislativo y judicial.

          En cuanto a las fuentes jurídicas, en primer lugar, se ha de advertir que se caracterizan por el desconocimiento que se tiene en la actualidad, clasificándose en directas e indirectas. Las directas se encuentra en estelas, tumbas, papiros, etc., y las segundas a través de reseñas indirectas, en tal sentido destacar:

          Estela de Gizeh: es el documento jurídico más antiguo, se trata de una especie de contrato de compraventa que contiene formalidades similares a las exigidas en las legislaciones nacionales contemporáneas. Esto indica un Derecho Civil formal.

          Decreto de Neferirkare Kakai, se podría decir que es un ilícito penal, debido a que reúne la prohibición de una acción y su respectiva sanción:

"No permito que ninguna persona con autoridad pueda tomar a ninguno de los sacerdotes que se hallan en el distrito...que ninguna persona con autoridad pueda imponer obligaciones de trabajo alguno a ninguno que trabaje en los campos del dios...(el) que tome dependientes, tú lo mandarás al tribunal de justicia y será el mismo enviado a las canteras de granito."

          Decretos de Pepi II: el faraón a través del decreto trata de solucionar un problema de orden social, en este sentido, una revuelta anarquista.

          Decretos de Coptos: con esta se manda a construir una estatua en el templo de Min.

          Decreto de Horemheb: es considerado como la bases de muchos sistemas legales, este decreto trata de impedir los abusos de funcionarios corruptos implementando una inspección periódica. La literalidad del mismo dice:

"Se castigará con implacable rigor a los funcionarios que, abusando de su poder, roben cosechas o ganado de los campesinos bajo el pretexto de cobrar impuestos. El castigo consistirá en cien bastonazos hasta el corte de la nariz. Si el involucrado fuera un juez que se hace cómplice de un recaudador de impuestos para compartir sus rapiñas, la pena será de muerte. Los jueces no se deben dejar influir por nadie y no pueden aceptar pagos ni regalos de otra persona que el rey, a cuyo servicio se deben. El delito más grave es el del juez que se deja comprar: su castigo será la muerte."[3]

En cuanto a la literatura jurídica se debe mencionar la siguiente:


          Legislación de Menes: su objetivo es incrementar el mercado extranjero e implementar el cambio moneda por el trueque.


          Sentencias de Menkaure: En ella se extrae la labor de Micerino por establecer sentencias con equidad y justicia.

“Entre todos los reyes dicen que Micerino fue el que con mayor equidad sentenció las causas de sus vasallos, elogio por el cual es el monarca más celebrado de cuantos vio Egipto. Llevó a tal punto su justicia que, no sólo juzgaba los pleitos todos, con entereza, sino que era cumplido que, a la parte que no se diera por satisfecha en su sentencia, solía contentarla con algo de su propia casa y hacienda”.[4]

          Código de Bocchoris: es el primer código conocido similar al Decreto de Pepi antes mencionado.

          Código de Hermópolis: es una recopilación de derecho egipcio para el conocimiento y utilización de jueces.

Se evidencia que el Imperio Egipto adopto un sistema jurídico religioso, fundamentado en su lider, es decir el faraón, quien legislaba y juzgaba, su legitimación provenía de su condición de Dios, por tanto, todos los vasallos debían ser fieles a su voluntad y preceptos.


Civilización Babilónica

          Se dirigió por un sistema jurídico religiosos donde el Rey era la institución máxima y las normas se fundamentaban en la voluntad de los dioses, su concepción de justicia.

          Destacar el Código de Hammurabl, que se presenta como uno de los conjuntos de leyes más antiguos, su fundamento se obtiene en la Ley del Talión, su contenido es el siguiente:

·       Jerarquización de la sociedad (hombres libres, awilum y mushkenum.

·       Los precios de honorarios según sea un hombre libre o esclavo.

·       Los salarios

·       Responsabilidad profesional

 

          El sistema jurídico, se fundamentaba en su origen divino, en este sentido, el Dios Shamsh (Dios de la justicia) entrega las leyes al rey Hammurabi. Anteriormente a Hammurabi la administración de justicia recae sobre los sacerdotes que emitían su concepto de forma independiente creando un entorno de subjetividad.


          La justicia la impartían los jueces, sus sentencias podían ser apeladas ante el rey, considerando esta sociedad que el rey era la mayor institución de interpretación, puesto que el Dios Shamsh le había hecho entrega de las mismas.

 
          No obstante, en esta sociedad algunas leyes se consideraban tan fundamentales que el Rey no podía modificarlas, este sistema se ha mantenido en diferentes sistemas jurídicos contemporáneos.


CONCLUSIONES 

          Los sistemas jurídicos religiosos se fundamentan y legitiman en las creencias religiosas, siendo un modelo utilizado para sublimar la voluntad del pueblo. En tal sentido, en la actualidad aún existen este tipo de sistemas religiosos, un claro ejemplo de ello sería la sociedad musulmana, donde el Corán es una fuente jurídica.

          Finalizado el análisis de la sociedad egipcia, inca y babilónica se evidencia que a pesar de ser civilizaciones ajenas, tiene un denominador común en sus sistemas sociales y jurídicos, existe una figura central (rey, faraón, sacerdote…) que dispone de los diferentes poderes (legislativo, judicial y ejecutivo) de forma perpetua por ser considerado una divinidad o un nexo con esta, en este orden de ideas, la sociedad debe adoptar su voluntad por miedo a ser castigado por los dioses, obviamente, este tipo de sistemas requiere de una sociedad sin formación, que no cuestione el sistema, este razonamiento es válido para los  Estados musulmanes actuales.

          No obstante, si observamos las diferentes civilizaciones, se observa un progreso de las misma, presentándose ordenamientos jurídicos más completos e independiente, en este sentido, está progresión se ha mantenido hasta nuestros días y probablemente continuará, es decir, desde el momento que los individuos de una sociedad obtiene conocimiento y conciencia, advierten la necesidad de ser regulados por sistemas que se fundamente en la voluntad del pueblo y no por un individuo o grupos de individuos que se basan en el miedo al castigo divino para esclavizar al pueblo e imponer su voluntad.

 
BIBLIOGRAFIA
 

"Código de Hammurabi", Horacio N. Castro Dassen - Carlos A. González Sánchez. Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales. Buenos Aires, 1966.

David Ortega. Historia Universal. Grupo editorial Girasol, Terra Editores


Daumás, F. “La civilisation de l’Egypte Pharaonique”. Arthaud, Paris 1965


HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc.


Husson, G.- El Egipto ptolemaico y romano (L’Etat et les institutions en Égypte. Des premiers pharaons aux empereurs romains). Armand Colin. Paris, 1992.



[1] HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO ROMANO-2011. Dr. Julio Andrade Maldonado, MSc.
 
[2] Husson, G.- El Egipto ptolemaico y romano (L’Etat et les institutions en Égypte. Des premiers pharaons aux empereurs romains). Armand Colin. Paris, 1992.Pag: 57
 
[3] Husson, G.- El Egipto ptolemaico y romano (L’Etat et les institutions en Égypte. Des premiers pharaons aux empereurs romains). Armand Colin. Paris, 1992.Pag 65
 
[4] IBIS

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