En este aspecto de
toma de referencia el artículo 260-4
del Estatuto Tributario. El mismo indica un grupo de
requerimientos para las personas que contribuyen con el impuesto a la renta y
complementarios. Incluye, en este sentido, a personas cuyas operaciones se
realizan con vinculados económicos o
partes relacionadas del
exterior, además establece un mínimo de
patrimonio bruto, tomando como fecha de referencia el último día del año
o periodo gravable, el monto mínimo debe ser igual o
superior al equivalente a 100.000 UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo
año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT. (ACTUALICESE
2011).
La documentación
comprobatoria debe ser preparada tomando en cuenta la tipología de las
operaciones, y respetando las fechas límites establecidas para ello. En este
sentido, es necesario tomar en cuenta que las normas del régimen de precios de
transferencia deben ser correctamente aplicadas, y es imprescindible asegurar
la disponibilidad de esta información antes del 30 de junio del año posterior
al gravable. Se exige, además, que los documentos después de su elaboración, expedición
o recibo, sean almacenados por un periodo mínimo
de cinco (5) años, tomando como día inicial el primero de enero del año
posterior al gravable. Referido a la solicitud de información, cuando la
Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales
solicita acceder a la misma, debe ser entregada en un término mínimo de
quince (15) días calendario, una vez realizada la notificación. (EUMED, 2011)
Otro elemento que
resulta importante es lo concerniente a la documentación comprobatoria (en
cuanto a contenido) de precios de transferencia, que se encuentra debidamente
estipulado en el artículo 7
del Decreto 4349
de 2004. Este documento regula la
inclusión de la totalidad de la base documental con el propósito de que el
contribuyente demuestre lo correspondiente a costos ingresos, activos y deducciones en el año en cuestión. Para esto revisan el
grupo de documentos estudio y otro grupo de soportes. El reporte o informe debe
incluir la totalidad de las operaciones ejecutadas ya sea con vinculados
económicos, o estructuras de relación en el país, fuera de este y/o en
paraísos fiscales, teniendo en
cuenta lo especifico de esta operaciones se consideraran bien los montos de
contraprestación o los márgenes
de utilidad aplicados para tales operaciones. (mbcmorison, 2011)
El requerimiento
del idioma implica que el estudio
de precios de
transferencia debe estar disponible
en castellano. Es conocido que la Dirección
de Impuestos y
Aduanas Nacionales puede solicitar la documentación en otro idioma, pero
oficialmente debe respetar la norma establecida. En estas situaciones, pueden
ser entregadas utilizando el servicio de
traducción oficial efectuado
por el Ministerio de
Relaciones Exteriores o
mediante un intérprete
oficial. En estos casos el plazo de entrega de la solicitud es hasta los
veinte (20) días hábiles.
La información y
documentación que es necesario conservar, siempre que sea disponible con el
tipo de operación objeto de análisis y con el método
utilizado queda enmarcada en el reglamento. La misma debe ser:
·
Información general
1. Respecto al contribuyente,
tiene como obligación brindar la siguiente información:
a) Estructura y caracterización de la empresa.
Debe incorporar aspectos organizacionales
y funcionales con el
correspondiente organigrama, e incluir
la descripción de las actividades desagregadas `por departamentos y/o
divisiones.
b) Descripción
general del negocio. Debe abarcar los aspectos
esenciales, como el tipo de negocio que se realiza, así como la clasificación
de productos o servicios comercializados, identificación de proveedores y
clientes, e incluso, se debe incluir, temas estratégicos como las políticas
comerciales esenciales que rigen el establecimiento de condiciones de negociación con
diferentes tipos de
clientes en relación
con precios, volumen y plazos.
c) Elementos estructurales del capital en la
empresa. Es imprescindible desligar esta información, al tiempo que se indica
de que está compuesto el capital social
así como si es necesario la
composición accionaria,
relacionado a los accionistas principales, destacando el porcentaje
correspondiente a su participación además de datos como nombre y número de
identificación tributaria o
fiscal, correspondiente a los accionistas o socios.
d) Ubicación de la empresa en su entorno
sectorial. Refiere a la descripción
general de la
industria o sector
correspondiente, indicando la ubicación
de la empresa en
el mismo. Es imprescindible la
inclusión de aspectos como:
situación de la competencia, cuota de
mercado y representación porcentual de participación en la rama correspondiente. Debe tomarse en cuenta además, las
condiciones del entorno que influyan
en la actividad
de la empresa, tanto sociales, como económicas, geográficas, políticas, y legales (generales
y específicas del sector).
2. Respecto al vinculado económico
o parte relacionada, tiene como obligación, en conformidad con el artículo
260-1 y en el Parágrafo 2 del artículo
260-6 del Estatuto
Tributario, brindar la siguiente información:
a) Identificaciones generales: nombre o razón
social, número de identificación tributaria o fiscal, domicilio y/o residencia
fiscal.
b) Descripción
de las actividades que realiza, incluyendo como documento rector
el objeto social
a partir del cual se desarrolla.
c) Detalles sobre la vinculación económica, respecto
a la descripción de las causas que propiciaron su configuración, y la
correspondiente norma del Estatuto Tributario o del Código de Comercio.
d) Respecto a la situación de vinculación, informar el listado de las
sociedades integrantes, tomando en cuenta su autorización a cotizar en bolsas y
mercados de valores, y la
indicación de la
denominación y ubicación
de la entidad
que otorgó dicha autorización.
3. Se realizan especificaciones para las situaciones
de control o
grupo empresarial, conforme a lo
establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo 28
de la Ley 222 de 1995:
a) Identificaciones generales:
nombre o razón social, número de identificación tributaria o fiscal, domicilio
y/o residencia fiscal del (los) vinculado(s)..
b) Descripción
de las actividades que realiza, incluyendo como documento rector
el objeto social
a partir del cual se desarrollan dichos vinculados.
4. El contribuyente pude incorporar otra información
que considere relevante.
·
Información Específica
1. Descripción exhaustiva de las operaciones por
tipología, tomando en cuenta el periodo gravable de referencia.
Es importante
tener en cuenta el análisis de las operaciones de manera individual de acuerdo
a sus funciones, independientemente de que se
denominen de manera
idéntica o similar. Deben ser identificados los
activos manejados y la
asunción de riesgos en cada actividad,
incluso cuando implique el mismo
vinculado económico o parte relacionada.
2. Descripción exhaustiva de los contratos,
informando inicialmente el objeto,
término de duración
y valor de
los mismos. Deben ser declaradas las partes intervinientes, así como
acuerdos o convenios
celebrados entre el
contribuyente y los vinculados
económicos o partes
relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos
fiscales.
Es necesario aclarar, que se
incluye además copia
de los documentos que acrediten la efectiva
realización de las operaciones, en caso de que las operaciones se realicen
con residentes o
domiciliados en paraísos fiscales.
3. Análisis individual de las operaciones de
acuerdo a las funciones, por tanto, debe incluir los siguientes aspectos:
a) Descripción breve de las
funciones ejecutadas por
las partes, que puede incluir: diseño, investigación y desarrollo, producción,
ensamblaje, servicios, comercialización, distribución, mercadeo,
publicidad, transporte, financiamiento, gastos de dirección y gestión, entre
otras. Además es imprescindible precisar para las partes intervinientes en la propia realización de esas
funciones, su importancia económica a partir de la frecuencia, naturaleza y
remuneración.
b) Clasificación de los activos en grupos homogéneos,
indicando su participación porcentual
en el total
de activos asociados a las operaciones
y en cada
uno de los
tipos de operación. Se toma como eje de clasificación la actividad
económica correspondiente, en conformidad con lo establecido en el
Plan Único de
Cuentas (PUC),
c) Descripción
de los activos más
representativos, como parte de la clasificación, incluyendo año de
adquisición, valor de
mercado, ubicación y derechos
sobre los mismos. Se deben incorporar las operaciones
realizadas de acuerdo a su tipología, los métodos de depreciación, agotamiento
o amortización aplicados, además de indicadores históricos como: costos,
ajustes por inflación y reajustes. En
el caso de intangibles, deberá
indicarse la protección
y duración de
los derechos.
d) Indicar todos los riesgos derivados de las
operaciones y el funcionamiento de la entidad, independientemente de que puedan
ser cuantificables. Se incluyen en el análisis los riesgos comerciales,
financieros y de inversión en propiedad,
planta y equipo, así como los asociados a su
utilización. Se incorporan otros que inciden sobre la investigación y
desarrollo, la inestabilidad de las tasas de cambio e interés y los
crediticios, asociado al cumplimiento de los objetivos deseados. Este
análisis debe presentarse
para todos los riesgos
sean o no
susceptibles de valoración
y/o cuantificación contable.
e) Deben ser precisados los detalles de las
retribuciones por compensación. En este caso, deben ser
informados específicamente el tipo de
operación realizada, la
evaluación de los beneficios reportados, y la
contraprestación o costos
que cuantifiquen la compensación. (EUMED, 2011)
En este sentido se considera
compensación, a la operación que, realizada con un vinculado económico o
parte relacionada, implica
que el beneficio o contraprestación es retribuido, tanto por la parte
como por la contraparte.
4. Información
general sobre las
estrategias comerciales. Se debe
brindar información de mercado respecto a su posicionamiento, ampliación,
penetración. Se debe informar sobre el
volumen de operaciones ejecutadas, así como las formas
de pago asociadas y las políticas de créditos. Aspectos a considerar en la
información, son el costo de oportunidad, procesos de calidad, certificaciones
de productos o servicios ya sean de carácter nacional o internacional, contratos de exclusividad y de
garantías, entre otras.
5. Información sectorial correspondiente, o de
la actividad económica en la que se desarrolla cada tipo de operación del
contribuyente, incorporando en este aspecto, la descripción de bienes o
servicios sustitutos. (EUMED, 2011)
6. Cambios en el entorno institucional que incidan
en los tipos de operación, incluyendo aspectos políticos y reformas legales.
7. Método
utilizado por el
contribuyente para la
determinación de los precios,
montos de contraprestación o
márgenes de utilidad. Es necesario indicar los aspectos a
considerar para definir la efectividad del
método utilizado, de acuerdo
con las operaciones analizadas.
La determinación del método más
apropiado debe ser el que mejor se adapte a la situación económica, de acuerdo
con el tipo de operación. El mismo debe incorporar la mayor cantidad de
información de acuerdo a las necesidades empresariales, respetando su
estructura empresarial y comercial, de modo tal que implique un nivel
menor de ajustes.
8. Tomar en cuenta el indicador de rentabilidad
utilizado de acuerdo la disponibilidad y calidad de la información obtenida,
que debe corresponder con el tipo de actividad y su entorno correspondiente.
En este sentido, se
deberán utilizar indicadores
de rentabilidad como: margen
bruto, margen operacional,
margen sobre costos
y gastos, rendimientos sobre
activos, retorno sobre
patrimonio y Razón
Berry, que puede ser manejado como Utilidad bruta
Dividida entre los gastos de administración más los
gastos de comercialización”, entre otros.
9. Documento donde basándose en
el análisis funcional, se realice una comparación del contribuyente y las
operaciones de este con las empresas u operaciones que sean comparables.
La documentación y la información que requiere ser conservada por
cada operación o empresa que sea comparable, necesitará tener un nivel de
detalle específico para poder demostrar cómo se aplicaron de los criterios de
comparabilidad de los que se hace mención el artículo 260-3 en el Estatuto
Tributario, para lo que se identificará a todos los comparables que hayan sido
seleccionados, así como la metodología utilizada en la determinación, las
diferentes fuentes de información de donde se tomaron esos comparables y la
fecha en que se consultaron las mismas, de la misma forma, se indicarán los
comparables que se desecharon, con el objetivo de señalar los motivos que se
consideraron para ello. (DINERO, 2011)
A estos efectos, será necesaria
la utilización de datos que correspondan al año gravable en curso o que tengan
comprendidos el mayor número de meses en la misma etapa fiscal, o por el
contrario de dos años que sean inmediatamente anteriores, con el objetivo de
determinar, el origen de las pérdidas que sean declaradas, así como el ciclo de
vida que tenga el producto, los negocios más relevantes, además de los ciclos
de vida en el caso de los productos comparables, las condiciones económicas que
resulten comparables, también los criterios y los métodos para la distribución
de costos y los gastos, relacionados con la conformidad con el manejo desde el
punto de vista técnico contable en la asignación de estos, las cláusulas
contractuales, así como las condiciones reales que se manejan entre las partes.
(DINERO, 2011)
En el caso que los ciclos de
negocios o los de aceptación de tipo comercial en los productos propios del
contribuyente abarquen más de un ejercicio, se deberá tener en consideración la
información del contribuyente además de los tipos de operaciones comparables
que corresponden a dos o más ejercicios que sean inmediatamente anteriores o
sean posteriores al ejercicio gravable respectivo.
10. La descripción de ajustes
técnicos, los ajustes económicos o los contables
Que se realicen a los tipos de
operaciones o las empresas comparables que sean seleccionadas, según el método
para la determinación de los precios utilizados en la transferencia, de existir
conformidad con lo que se establece en el artículo 260-3 en el Estatuto
Tributario. Será necesario allegarse los documentos en los que se realicen los
análisis, las fórmulas y los cálculos realizados por parte del contribuyente
para tal resultado.
De esta misma forma y de
conformidad hacia el método utilizado, será imprescindible realizar una
descripción genérica de las diferencias principales existentes dentro de las
prácticas contables en Colombia y en los países donde se encuentran los
comparables que hayan sido seleccionados o los que estén vinculados
económicamente.
Además es necesario tener en
cuenta que estudio de
precios de transferencia se debe anexar lo
correspondiente a:
1. Estados
financieros comparados a 31 de
diciembre del periodo (año) que se desea estudiar.
a) Estados financieros de propósito general
básicos: Se debe tener en cuenta el Balance general, Estado de cambios en el
patrimonio, Estado de resultados, Estado de flujos de efectivo, Estado de
cambios en la situación financiera y Estados financieros consolidados en caso
de que la matriz o controlante es localizada
en Colombia, concertados por inflación cuando a ello corresponda, y
preparados a partir de los
fundamentos de la contabilidad
generalmente que se aceptan en
Colombia, teniendo en cuenta
además el dictamen y notas.
b) Otros estados financieros de intención
especial: Balance general, Estado de resultados, así como de costos de
producción y ventas correspondientes a los bienes y servicios, segmentados o
desagregados según el tipo de operación y con el correspondiente ajuste por inflación
según corresponda.
2. Copia
de convenios, contratos o
acuerdos existentes entre
el contribuyente y ya sean las partes relacionadas o vinculados
económicos que se encuentren en los
paraísos fiscales y/o exterior en caso de que puedan afectar los tipos
de operación que se desean estudiar.
3. En situaciones especiales que puedan afectar las
operaciones objeto del estudio que correspondan a precios de
transferencia, se deben a llegar
los presupuestos, estudios
financieros y de
mercado, proyecciones aso como
los reportes financieros así organizados
según por líneas de productos u otro negocio que haya sido elaborado
correspondiente al ejercicio gravable.
4. Contratos que correspondan a la transferencia
de acciones, variaciones del capital (aumentos o disminuciones), fusión,
readquisición de acciones, escisión o alguno otro cambio de tipo societario que
sea significativo, ocurridos en el periodo
se desean estudiar correspondiente a los precios de transferencia.
(EUMED, 2011)
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