Reseña Histórica de los Precios de Transferencia


Los precios de transferencia tienen referencias  mundial a partir de 1915, en Reino Unido, apareciendo en la Ley de Finanzas de ese mismo año, la que instituía cuando las entidades no residentes efectuaran vínculos económicos con las empresas residentes en el Reino Unidos  y  este negocio entre ellas diera al traste ventajas por debajo de las esperadas, la no residente estaba en la obligación de dar tributo en este país como empleado de la empresa residente debido a que en la operación efectuada las ventajas se habían desviado hacia ella.

               Por lo anterior nos podemos dar cuenta que desde hace mucho tiempo se veía la necesidad de que existiera una regulación para este tipo de actividades entre empresas de diferentes países; aun cuando este primer antecedente no demostraba una realidad justa con las empresas extranjeras, es un primer acercamiento a la realidad que se está viviendo en estos momentos. (WEBGRAFIA, EUMED, 2011)

               Hacia el año 1979 el Comité de asuntos fiscales de la OCDE compila todos los informes y documentos existentes en los temas referidos a precios de transferencia, en dicho documento se desarrolla el principio de plena competencia y la forma de su aplicación. Posteriormente, todos los países miembros de la organización de la OCDE acogen estos principios e inician su implementación; dentro de los países que implementan inicialmente esta política  se encuentran algunos Países de la Unión Europea, Estados Unidos, México, Venezuela, Brasil y Argentina (estos países no son miembros de la OCDE).  Otros países  la fueron implementando producto de las consecuencias que los precios de transferencia proporcionan a los fiscos en calidad de impuesto concerniente a la renta.  (WEBGRAFÍA, mbcmorison, 2011)

               Culminándose los años 90, Colombia desarrolla estudios para ver si era factible la introducción a su país, de esta política, lo que le permite mostrar varios proyectos de transformación tributaria a partir de tal anexión  sin embargo el congreso los desaprobó. No fue hasta el 2002 que se decretó la ley  788, que crea el Régimen de Precios de Transferencia, y se instituye dentro del enunciado aprobado  que las normas a seguir de la OCDE iban a ser aquellas reglas que en el ámbito de los precios de transferencia, pudieran demostrarse; sin embargo, más adelante, la Corte Constitucional con sentencia C-690 de 2003, califica como inexequible este artículo junto a otros que se referían a la OCDE. Posteriormente, al declararse inexequible diversos artículos implantados por la ley 788 del 2002 en éste tema, el gobierno nacional perfecciona la política de precios de transferencia por razón de la inscripción en la reforma tributaria certificada por el congreso mediante la ley 863 del 2003, en la que  uno de los cambios más sobresalientes fue la restricción de la puesta en acción del Régimen de Precios de Transferencia para los segmentos relacionados del medio externo o internacional y las operaciones  económicas.

               Amén de los inconvenientes  mostrados por los legisladores colombianos para agrupar juicios referentes a las normas para el conducción de los precios de trasferencia en la ley 863 de 2003, se pueden hallar las instrucciones sobre precios de transferencia,  las que podrán emplearse en las operaciones que se efectúen con segmentos del medio externo o internacional o con los relacionados o vinculados económicos.

               Por otra parte cabe destacar el trabajo que está realizando el gobierno nacional al acogerse a los lineamientos dados por la OCDE en materia de precios de transferencia adaptándolos a las necesidades de nuestro país, ya que día a día se está regulando de una manera más eficaz todas las transacciones con vinculados nacionales o extranjeros adicionalmente a la fecha ya se pueden encontrar varios conceptos de la DIAN sobre precios de transferencia.

               La política de precios de transferencia en Colombia se asienta en la apertura del Operador Independiente o “Arm`s Length”, y en las operaciones con segmentos  relacionadas en el exterior con vinculados económicos. Estos procedimientos admiten al estado impedir una depresión en la base gravable, imposibilitando a las multinacionales el desvío de costos y gastos a las empresas colombianas o que reduzcan los ingresos, por medio de diferentes figuras al limitar que las multinacionales, y de esta forma, evitar el desvío de los beneficios sin efectuar el adecuado pago de impuesto. Los precios de transferencia son necesarios no solo para los depositarios sino también para las Administraciones tributarias, por cuanto  decretan en sobremanera los costos, los gastos y, los ingresos y junto a esto, establece las ventajas gravables de las empresas afiliadas ubicadas en disímiles jurisdicciones fiscales. (WEBGRAFIA, EUMED, 2011)

               El operador de Arm’s Length se halla señalado en el capítulo 1 de las guías de la OCDE y su fundamento consiste en entender cada una de las empresas del conjunto como entes autónomos , con lo que las forzaría a atinar los precios de compra y venta más factibles en la generación  de ganancias, lo que produce la obtención de un beneficio equivalente al producido por empresas autónomas establecidas en los poderíos del mercado, sin tener relación con el ambiente en que se desarrolla el conjunto multinacional. Para que se proporcione el principio de saturada competitividad se demanda de dos elementos  fundamentales, uno sería el estudio de comparabilidad y el otro la puesta en marcha de la metodología. (WEBGRAFIA, EUMED, 2011)

               La correcta aplicación de este principio contribuye al aseguramiento que las bases fiscales de los contribuyentes correspondan a la actividad real que llevan a cabo en la o las jurisdicciones correspondientes, así mismo dicho principio ayuda a evitar la doble tributación, entre los países involucrados, al permitir determinar adecuadamente la retribución o contraprestación en las transacciones entre residentes de los mismos.

Actualmente todo el régimen de precios de transferencia lo encontramos en  nuestro Estatuto Tributario en el Capítulo XI  Artículos 260-1 al 260-11, en donde se encuentran las definiciones de operaciones con vinculados, los métodos para determinar el precio o margen de utilidad, los criterios de comparabilidad entre vinculados, la documentación necesaria y todos los requisitos correspondientes a estas operaciones.

               Si se va a hacer referencia a Colombia, es necesario comenzar con el reconocer que un régimen de precios de transferencia se estudia más como un grupo de medidas principales que coadyuvan a la gestión tributaria y a la puesta en acción del impuesto de  renta, con lo que se torna en un convenio  tributario adjunto del participante.

               En Colombia éste se presenta de manera oficial bajo el compromiso de exhibir una afirmación explicativa, precedente a la confección del concerniente protocolo comprobatorio cuando aplique. A fin de que, lo incluido en la afirmación o declaración explicativa esté en condición de incidir de forma precisa en el valor de sus entradas habituales y extraordinarios y sus precios y suposiciones, y en cuanto  a Colombia, igualmente en sus valores pasivos y activos; con algunos efectos en la viable reforma que a partir de  éstos efectúe la administración tributaria para consecuencias del impuesto de renta. (BALZANI, 2003)

               Internacionalmente para la implementación de los precios de transferencia en temas de impuesto sobre la renta,  establece una cuestión decisiva,  por cuanto, por lo anteriormente expuesto, puede emplearse para la manipulación de los costos, gastos e ingresos, mientras que el impuesto sobre la renta se va a pagar a partir de las rentas devengadas.

               Por su parte, legislación colombiana ha determinado formalmente que el régimen de precios de transferencia simplemente provoca consecuencias en la implementación del impuesto sobre la renta y sus complementarios (artículo 260-1 Estatuto Tributario, ET). Según esto, va a interpretarse la política o  régimen de precios de transferencia como una ejecución por similitud a otro impuesto  superior o incluido bajo su propia ley, como ocurre con el impuesto relativo a las ventas IVA. (WEBGRAFIA, EUMED, 2011)
           

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