Reservas presupuestales


Como su nombre indica son las reservas que tiene un ente público para finalizar los compromisos adquiridos, estas  reservas son de obligado cumplimiento según la normativa actual

 “Los entes públicos deben registrar el valor de las Reservas Presupuestales constituidas, de acuerdo con el valor de los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Con el monto de las mismas se afectará la cuenta 0315 Presupuesto de Gastos Comprometido…” (Contaduría General de la Nación, Circular Externa No. 015 de 1996)

Las reservas presupuestales son utilizadas para determinar la deuda flotante y por tanto serán consideradas en el proyecto planteado

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