Como
su nombre indica son las reservas que tiene un ente público para finalizar los
compromisos adquiridos, estas reservas
son de obligado cumplimiento según la normativa actual
“Los entes públicos deben registrar el valor
de las Reservas Presupuestales constituidas, de acuerdo con el valor de los
compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén
legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Con el monto
de las mismas se afectará la cuenta 0315 Presupuesto de Gastos Comprometido…” (Contaduría
General de la Nación, Circular Externa No. 015 de 1996)
Las
reservas presupuestales son utilizadas para determinar la deuda flotante y por
tanto serán consideradas en el proyecto planteado
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